Francisco Javier González Sánchez


No alcanza el tiempo para escribir sobre tantas falacias de los políticos, especialmente de quienes desean ser presidentes. Fico, anda vendiendo la idea de que la expropiación es algo ilegal e inconstitucional. Petro, inducido al error y como reacción a la permanente presión recibida, ingenuamente se fue para la Notaría 17 de Bogotá, a declarar inútilmente que no expropiará. La renuncia intencional de los candidatos al uso adecuado del lenguaje (normal tratándose de la retórica política) es replicada sin criterio por gran parte de la ciudadanía, que ve en ellos un mesías salvador, que no merece reproche alguno. De allí la importancia que tienen la academia y los medios de comunicación de “informar” eficazmente.
Hace exactamente 10 años (23.04.2012) se realizó en Bogotá el Foro sobre Inversiones y Cooperación empresarial entre Colombia y España. Tal acontecimiento quedó dibujado para la posteridad en una caricatura de Vladdo donde se ve al expresidente español Mariano Rajoy con un grupo de conquistadores y del otro lado a unos indígenas y mestizos, dentro de los que se encontraba el expresidente Santos quien decía: “Tranquilos que en Colombia no se expropia”.
El acceso y respeto a la propiedad privada es el fundamento de un régimen económico capitalista. Pero esa propiedad privada en Colombia no es, para nadie, un derecho absoluto, pues una de sus principales limitaciones es precisamente la prevalencia del interés colectivo y social, la cual se logra por ejemplo con la figura de la expropiación.
Cuando se expidió la Constitución de 1886, se contempló la expropiación, pero solo por motivos de “utilidad pública”; posteriormente, con la reforma constitucional de 1936, se incorporó una nueva causal: el “interés social” definido por el legislador. Actualmente, el artículo 58 de la Constitución Política la sigue preservando en los mismos términos, pero haciendo énfasis en la necesidad de indemnización previa y sentencia judicial y sin perjuicio de la posibilidad de expropiar por vías administrativas. La Ley 9 de 1989, sobre normas urbanísticas, modificada por la Ley 388 de 1997, regula de manera amplia y especial las expropiaciones.
El Código General del Proceso, tiene establecido en el artículo 399 y de manera especial, el proceso de expropiación. El cumplimiento de los fines esenciales del Estado, de promover la prosperidad general, implican la permanente existencia de conflictos con los particulares, los cuales deben ceder a ese interés colectivo; eso es lo que ha pactado la sociedad. Como puede verse, hay toda una infraestructura jurídica y judicial para lograr ese cometido y por eso cientos de juzgados en Colombia están llenos de este tipo de procesos. Las expropiaciones han permitido la construcción y ampliación de vías, dobles calzadas, cables aéreos, puentes, túneles, puertos, aeropuertos y renovaciones urbanas entre otras. El problema son las expropiaciones mal hechas, como el malogrado proyecto de la Comuna San José en Manizales, donde sus habitantes fueron expropiados improvisadamente, incluso con intervención judicial y con cuestionadas indemnizaciones.
Aunque suene duro decirlo, la expropiación es un instrumento que garantiza el desarrollo público y social ¿será esto a lo que se opone Fico o a lo que se comprometió Petro? Si están pensando en Venezuela, entonces deberían hablar de “nacionalizaciones” o “estatizaciones” pero meter en un solo discurso un instrumento constitucional y legal, de permanente aplicación en Colombia, deja mal parados los candidatos presidenciales, especialmente a Fico y Petro que son los que mas han mal hablado del tema. Resulta desafortunado, que quienes desean ocupar el cargo de jefe de estado a partir del próximo 7 de agosto, sean tan imprecisos. Sin duda tendremos presidente, pero no estadista, Duque le bajó el perfil.
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