Los colombianos estábamos muy esperanzados en que con la reforma al Código de Policía que fue aprobada por el Congreso nacional a mediados del 2016, se iban a controlar muchos de los malos comportamientos de la comunidad. Lamentablemente hoy vemos que no es así.
Un ejemplo es el control al ruido, especialmente el producido por las fiestas. Fiesta que se respete tiene que ser con el equipo de sonido a todo volumen, sin importar la hora y mucho menos sin pensar en la incomodidad que se le esté ocasionando al vecino.
El Código contempla sanciones pecuniarias y hasta el cierre del establecimiento que infrinja la norma del manejo del ruido. Sin embargo, es muy poco lo que se ha logrado para corregir este mal comportamiento. Un caso claro del incumpliendo de la norma se da en Santágueda, donde muchas de las fincas son aprovechadas para hacer fiestas hasta el amanecer con los equipos de sonido prendidos a todo volumen, trasnochando e incomodando a los vecinos que nada tienen que ver con la fiesta.
Igualmente, el Código contempla sanciones para aquellas personas que consuman licor en las calles, en los parques y en los espacios públicos -una norma que se tiene contemplada en muchos países-. Recientemente un fallo de la Corte Constitucional modificó la norma en cuanto al consumo de licor en estos sitios. Fallo cuyo texto no se conoce, que se informó a la comunidad mediante un comunicado de prensa, que han tenido que salir los magistrados ante los medios de comunicación a aclararlo. Consideran ellos que prohibir el consumo de licor y sustancias psicoactivas en las calles y parques de las ciudades atenta contra el libre desarrollo de la personalidad.
Una cosa es que una pareja enamorada salga a un parque a tomarse un vino o una cerveza en un plan romántico y otra muy diferente es que las calles y los parques se conviertan en un bar al aire libre, con un consumo desbordado de licor y de otras sustancias psicoactivas generando incomodidades a las personas que van al parque a disfrutarlo y a descansar.
El fallo, según explican los magistrados, permite que los alcaldes reglamenten los sitios y los parques donde no se puede consumir licor ni sustancias psicoactivas. Una cosa es ser alcalde de una ciudad capital y otra muy distinta serlo de ciudades intermedias y pequeñas. En la gran mayoría de los municipios colombianos los alcaldes no tienen la capacidad de reglamentar el consumo de licor, ni de sustancias psicoactivas en determinados sitios de las ciudades. Sin lugar a dudas la Corte Constitucional en este caso específico legisló para un país diferente al nuestro, creyendo que tenemos un mayor nivel cultural y mandó a los alcaldes y a los mismos ciudadanos a la guerra.
Manizales tiene serias dificultades para manejar ciertos sectores donde se consume licor y aparentemente otro tipo de sustancias en las calles y en los espacios públicos. Uno de ellos es el sector del Cable donde en la denominada “Zona Rosa” los jueves, viernes y sábados por las noches, las calles se convierten en parrandiaderos. Este sector es un bar al aire libre que genera dificultades y temores a quienes lo transitan caminando o en automóvil. Parranda callejera que también presenta muchas incomodidades a los que viven en los alrededores, que se han quejado desde hace muchos años por los altos niveles en el sonido de la música y de los desmanes que presentan los borrachos.
Con la decisión de la Corte Constitucional puede que se esté contribuyendo al libre desarrollo de la personalidad -aunque no es muy claro-, pero de lo que sí no hay ninguna duda, es que sí está sirviendo para incomodar a la comunidad por los desórdenes y ruidos que generan los borrachos en las calles, especialmente por las noches y por las peleas callejeras.
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