La Constitución colombiana fue concebida teniendo como marco de referencia la Constitución de España de 1978, la que a su vez tuvo inspiración en el estatuto fundamental Alemán, todas las cuales han apuntado a un Estado de bienestar y solidaridad. Es indudable el impacto positivo que las tres constituciones han tenido en las instituciones y en las comunidades en cada uno de dichos países, aunque también hay que decirlo y reconocerlo, lo ha sido mucho menor en el nuestro, en donde no hemos podido superar las dificultades administrativas, políticas, económicas y de moralidad que hemos padecido y seguimos padeciendo.
La Carta política nuestra, la de 1991, rescató y consagró una serie de derechos fundamentales a efectos de hacerle el reconocimiento que merecía la persona humana, haciéndola más digna y erigiéndola como el eje de nuestra organización política, aunque algunos elementos sociales desconocen ese postulado.
Pero esa Carta constitucional no se quedó ahí. El constituyente también le dio gran relevancia al medio ambiente al entender su trascendencia en la vida del hombre, obligando a promoverla y protegerla; y ese medio ambiente incorpora a los animales, frente a los cuales la sociedad ha cambiado en grado superlativo su concepción y comportamiento. Todo ese mundo es lo que los constitucionalistas llaman Constitución ecológica o del medio ambiente.
En épocas no muy pretéritas, las corridas de toros y las peleas de gallos, por citar solo dos ejemplos, eran simplemente espectáculos corrientes en la vida de los pueblos que han tenido esas tradiciones. No obstante, la tradición tauromáquica que se cataloga como cultura, se vio alterada, especialmente en España, primer país en reaccionar frente a sus propios eventos, generando movimientos políticos y de masas que dieron lugar al cierre de plazas emblemáticas como la de Barcelona. Colombia no ha sido ajena a esas posturas.
Aunque antes de nuestra actual Constitución el legislador se preocupó por la protección de los animales, especialmente a través de la ley 84 de 1989, posteriormente le dio mayor entidad a ella, expidiendo la Ley 1774 de 2016, erigiendo incluso como delito algunas conductas que atentaran contra la vida, la integridad física y emocional de los animales domésticos o silvestres vertebrados, por causárseles “la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física”, sancionándolas no solo con penas de prisión, sino con inhabilidad para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y, además, multas.
Pero no es solo protegerlos, sino también brindarles bienestar, como que no sufran de hambre ni sed, ni injustificadamente malestar físico o dolor; que no se les provoque enfermedades por negligencia o descuido, ni tampoco someterlos a miedo o estrés, etc., e indicando que tanto “el Estado como la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física”; al tiempo que deben asumir la responsabilidad de prevenir y eliminar el maltrato, crueldad y violencia contra ellos, y abstenerse de cualquier acto injustificado de violencia o maltrato, debiéndose denunciar a los infractores .
Es cierto entonces que se le ha venido dando una nueva dimensión a la relación del hombre con los animales, y la Corte Constitucional en plurales ocasiones la ha avalado a través de sus sentencias.
Era común hace algunos años escuchar, solo para parodiar, que a alguien le iba “como a perros en misa”, para significar con ello las dificultades que padecía una persona en ciertas situaciones bochornosas, lo que denotaba el grado de maltrato a dichos animales. Hoy todo eso ha cambiado, por fortuna, pero también se ha llegado al otro extremo, que el trato que le dan a esa clase de animales está siendo mucho mejor en muchas ocasiones al que se le da a la persona humana; por eso muchos ya quisieran recibir preferiblemente ese trato, y con razón.
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