No solo a nivel nacional, también en el ámbito internacional, “se cuecen habas”, como se sabe. Traigo a cuento el refrán para señalar que no solo acontece en Colombia, sino en todo el mundo, la ocurrencia de casos como aquel por el que se ha cuestionado mediáticamente a la presidenta de la Cámara de Representantes. Y traigo el adagio desde luego no para justificar, y mucho menos para aceptar esa mala práctica que se da en casi todos los países del orbe. La corrupción es quizás el ‘vicio’ más generalizado que agobia al planeta, del que hace parte el plagio, este que toma importancia cuando en él resultan involucrados personajes de talla nacional o mundial. El plagio ocurre no solo con textos jurídicos, también en otras áreas como la literatura, la música, la pintura, etc., etc., etc. Muchos Estados, incluido Colombia, han adoptado medidas legales para controlar ese particular delito.
Una de las mayores garantías contempladas en nuestro ordenamiento jurídico interno es el derecho a un “debido proceso”, el mismo que tuvo su origen en la Carta Magna inglesa de 1215, y que la ONU reconoce en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en la versión nacional colombiana lo prevé el Artículo 29 de la Constitución, en lo pertinente: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”; además indica dicho precepto, entre otras cosas adicionales, que “Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable…Quien sea sindicado (entiéndase investigado) tiene derecho a la defensa…a un debido proceso público…a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”; finalmente, que “Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”. El debido proceso se sintetiza en el conjunto de normas que regulan un determinado procedimiento o proceso y la garantía a la defensa. Todas las legislaciones de los países constituidos democráticamente tienen prevista esta prerrogativa, cuya inobservancia genera responsabilidades de distinta índole para los Estados.
‘Épocas de bárbaras naciones’ dan cuenta de juicios sumarios, sin respeto hacia la persona humana y su dignidad, y menos a un debido proceso con se concibe hoy, independientemente de los fines que entonces se persiguieran y los intereses que decían proteger. Solo recuérdese los juicios desarrollados durante la época de la Santa Inquisición; en la Segunda Guerra Mundial, y en muchas revoluciones. Los peores criminales, sin excepción, tienen igualmente derecho a un debido proceso y defensa, así sean responsables. Ese debido proceso no solo lo deben respetar las autoridades públicas, también los particulares, lo que de manera efectiva garantiza la acción de tutela, y en buena hora lo regula el artículo 32 del Código de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) frente a instituciones privadas, tengan o no personería jurídica.
La universidad afectada es de las líderes en educación superior, no cabe la menor duda, la que le ha aportado invaluables servicios a la vida nacional y mundial, tanto a nivel público como privado. La caracteriza la defensa que hace de los principios, los valores y las libertades.
Conozco solo por informaciones de prensa a la señora Jennifer Arias, presidenta de la Cámara de Representantes, quien llegó a esa dignidad precedida de críticas, las que, sin embargo, no impidieron su elección. En el caso específico, lo ideal era que la prestigiosa universidad, previo a hacer público su dictamen sobre el supuesto plagio de la congresista, hubiera acudido a una actuación interna para darle espacio al legítimo derecho de defensa ante el claustro, independiente o no de la responsabilidad que se le pudiera asignar. En caso afirmativo, allí mismo pudo haberle solicitado su consentimiento para la revocación del título, y de no obtenerlo, haber acudido al juez administrativo en recurso de lesividad para la anulación del título académico otorgado, independientemente de otras acciones judiciales.
A pesar de tener la señora Arias un cargo de exposición pública, nuestra legislación no permite una condena o sanción, sea académica, administrativa o judicial sin ser previamente escuchada y vencida dentro de una actuación; claro, sin perjuicio de las consecuencias políticas que se produzcan en el Congreso de la República, pero después de ser oída; al fin y al cabo, es el recinto de la democracia por excelencia.
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