“Informar” y “opinar” son los verbos rectores en los medios de comunicación social; como complemento a ellos, los periódicos vieron la necesidad de convertirse en vigías del quehacer público con la finalidad de velar por los intereses de las comunidades, por lo que decidieron asumir investigaciones periodísticas creando las ya famosas “Unidades Investigativas”. Para hacer más atractivos y técnicos los periódicos, se agregaron secciones de variedades, cultura, judicial, deportes; o especializadas, como economía y salud, etc., así mismo tienen sitio las caricaturas. Los periódicos, tanto físicos como virtuales, suelen disponer de un lugar destinado a su pensamiento (editorial) que representa su orientación; como también otorgan espacios para la opinión de columnistas y la expresión de los lectores. Los medios de comunicación no solo ‘comunican’ información, también ‘forman’ opinión, pero igualmente pueden llegar a ‘desorientar’.
Una de las varias acepciones de “Informar” que trae el diccionario de la Real Academia Española es, enterar o dar ‘noticia’ de algo; mientras que de “opinar”, es manifestar una idea u opinión; de “noticia”, es la información sobre algo que se considera interesante divulgar, al paso que “opinión” es el ‘juicio’ o ‘valoración’ que se forma una persona respecto de algo o de alguien. Cuando de opinar se trata, los periódicos suelen indicar que las opiniones son responsabilidad del columnista que las emite; por eso es tan importante tener cuidado tanto al momento de informar (de manera veraz y objetiva), como de opinar, para no incurrir en desafortunados juzgamientos.
Haciendo parte de los derechos constitucionales fundamentales, está el artículo 20 de la Carta Política que “garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”, así como el artículo 21 prevé el “derecho a la honra”. También el artículo 73 de la Constitución establece que “La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional”, y, finalmente, el artículo 29 consigna que, “Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”.
Muchas veces los derechos, libertades o garantías constitucionales entran en conflicto, como actualmente ocurre con la incorporación de un texto en el aún proyecto de ley anticorrupción, con el que el poder legislativo busca hacer más gravosa la pena a quienes incurran en injuria o calumnia contra un servidor público, lo que se interpreta además como una talanquera al trabajo periodístico. Este también espinoso y sensible tema genera diversidad de posiciones que, incluso, hace que muchos no se atrevan siquiera a opinar.
“No parece necesario demostrar el estado de indefensión en que se encuentra la persona frente a los medios de comunicación…tienen el formidable poder del impacto noticioso; cuentan con la capacidad de la presentación unilateral de cualquier acontecimiento; gozan de la ventaja que representa la posibilidad de repetición y ampliación de las informaciones sin límite alguno; manejan potentes instrumentos que pueden orientar y condicionar las reacciones psicológicas del público, resaltar u opacar datos e informaciones y, por si fuera poco, aún en el momento de cumplir con su obligación de rectificar cuando hay lugar a ello, disponen del excepcional atributo de conducir la respuesta para publicar la rectificación y contra-argumentar en el mismo acto…sin ocasión de nueva intervención por parte del ofendido. Este conjunto de elementos confiere a los medios incalculables posibilidades de apabullar al individuo, dejándolo inerme frente a los ataques de que pueda ser objeto”, expuso la Corte Constitucional en la sentencia T-611 de 1992, en el famoso caso de la familia del cantante Rafael Orozco contra unos medios informativos.
No resulta fácil para la mayoría de las comunidades entender la verdadera dimensión de la labor periodística -informativa y de opinión que a veces se confunden-, y en muchas ocasiones ni discierne sobre acusaciones reales, tendenciosas o temerarias que se hacen contra servidores o entidades del Estado, o particulares, cuya dignidad, honra o buen nombre se hace difícil, si no imposible de restablecer. La Constitución exige responsabilidad social en la delicada misión, y ello significa disponer de los elementos suficientes para demostrar que lo que se informa o dice, es verídico, es cierto, y que podrá ser corroborado, no meras sospechas o especulaciones, puesto que la inocencia en nuestra sociedad solo se desvirtúa mediante una sentencia judicial debidamente ejecutoriada.
Como toda profesión, la de periodismo está sometida a los parámetros de un código de ética para el desarrollo de su actividad, y por lo mismo, como los médicos, abogados, ingenieros o contadores, etc., debería tener un órgano propio que controle su ejercicio, verbigracia, colegios nacional y seccionales de ética periodística –que no se han podido consolidar-, que garanticen la pureza del oficio, los cuales deben ser regulados por el legislador pero ajenos a su influencia y la del propio Estado, para su conformación, lo que de paso fortalecería su independencia y solidificaría nuestra democracia.
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