Augusto Morales
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Se acepta de manera generalizada desde la concepción del filósofo ginebrino Juan Jacobo Rousseau en 1762, que las relaciones sociales y las instituciones políticas tuvieron su origen en un acuerdo (Contrato social), surgido de la voluntad general con la finalidad de obtener un orden social y político justo. Las constituciones nacionales de casi todos los países representan precisamente eso, como se ha dicho en plurales oportunidades, un acuerdo ‘político’ de voluntades, donde se establecen las reglas para la armonía y la convivencia dentro de un Estado soberano.
Del mismo modo, un Estado federal es, usualmente, un convenio o acuerdo que se da entre Estados independientes, soberanos, que renuncian total o parcialmente a sus soberanías para someterse a un nuevo Estado, el Estado federal, los que estarán en lo sucesivo regidos por una Constitución Política única obligatoria para esos países que se federan (Estados federados). En el caso colombiano sería distinto.
Si Colombia se constituyera en Estado federal, no tendría el inconveniente de tener que contar con la voluntad de distintos Estados soberanos a congregar, pues solo posee departamentos y municipios que carecen de soberanía y, por lo mismo, de independencia, los que solo cuentan con un régimen de autonomía administrativa descentralizada, salvo en materias de orden público y económica, que son rígidamente centralizadas, que como Estado federal tendría que regular también tales aspectos. Bajo este contexto se dará lo que se conoce como un proceso de federación o federalización interna. En tal sentido, el artículo 1º de la nueva Constitución podría llegar a quedar así: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república federal, descentralizada, con independencia de sus territorios, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
Pues bien; Colombia, acudiendo a los artículos 374, 376 y 378 de la Constitución, podría mediante Asamblea Constituyente o referendo, constituirse en un Estado federal, erigiendo incluso a sus actuales 32 Departamentos en “Estados”, conservándoles las denominaciones actuales: Estado de Cundinamarca, Boyacá, Caldas, Risaralda, Nariño, Guajira, etc., etc.
Pero igualmente podría adoptar un modelo de Estados por “Regiones”, que también caracterizan a nuestro país, siguiendo también la potestad que tiene el Congreso de la República para establecer o determinar los límites de dichas entidades territoriales, atendiendo a su extensión, topografía, economía, cultura, etc.
En este orden, y solo con fines meramente ilustrativos, de manera caprichosa, me excusan los amables lectores, propondría: 1) Estado de Antioquia, con su capital Medellín; 2) Estado (o Región) de la Independencia, conformado por Cundinamarca y Boyacá con capital Bogotá; 3) Estado del Café, integrado por Caldas, Quindío y Risaralda, con capital Pereira o Manizales; 4) Estado del Pacífico, conformado por Valle del Cauca y Chocó, con capital Cali; 5) Estado del Cauca Integrado por Cauca, Nariño y Putumayo, con capital Popayán; 6) Estado de la Ecología o Verde conformado por Caquetá y Amazonas, con capital Florencia; 7) Estado de la Música integrado por Tolima y Huila, con capital Ibagué); 8) Estado de los Próceres, integrado por Sucre y Córdoba, con capital Montería o Sincelejo); 9) Estado de Bolívar conformado por Bolívar Magdalena y Atlántico, con capital Cartagena; 10) Estado del Vallenato, formado por La Guajira y Cesar, con capital Valledupar); 11) Departamento de San Andrés y Providencia, con capital San Andrés; 12) Estado de Santander integrado por Norte de Santander y Santander, con capital Bucaramanga; 13) Estado del Sol conformado por Arauca y Casanare, con capital Yopal; 14) Estado del Vigua (Vichada y Guainía), con capital Inírida; 15) Estado del Meta con capital Villavicencio; 16) Estado del Guaviare formado por Guaviare y Vaupés, con capital Mitú.
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