Hay situaciones que se tornan inconcebibles en una nación, como el desgobierno o desorganización de un Estado, y derivado de ello, la corrupción, el tráfico de influencias, los cohechos, burla a las normas jurídicas …; pasa el tiempo en ese estado de cosas, y los habitantes pareciera que se van acostumbrando a esas anomalías o entuertos, tornándose indolentes, insensibles. Pero se agrava más la situación cuando es el propio Estado el que promueve prácticas antiéticas, inmorales o delictivas con el fin de lograr, por ejemplo, la aprobación de normas constitucionales o legales en los congresos o parlamentos, o que insinúe la desatención a las decisiones judiciales, etc.; pero el colmo de los males es que se presuma, suponga o demuestre que es el propio Estado, según parece deducirlo o aproximarse la Justicia Especial para la Paz (JEP), y se desprende así mismo de muchas sentencias, el que incentive o tal vez promueva las tenebrosas ejecuciones extrajudiciales (en Colombia no existen ejecuciones -pena de muerte- judiciales), más conocidas como ‘falsos positivos’, lo cual es, por decir lo menos, vergonzoso y escandaloso, y nuestra sociedad igualmente pareciera aletargada, o quizás, temerosa.
Las investigaciones que se derivan de tales hechos han correspondido a la Fiscalía y a los jueces penales, o a la propia justicia penal militar, pero ésta no ha sido contundente o efectiva como lo espera la comunidad, lo que también surge igualmente del informe de la JEP. Pero ahí no para el asunto.
Las víctimas (entiéndase parientes) de esos episodios, acuden como es apenas lógico o elemental en un Estado de derecho, a la justicia administrativa en procura de que sean indemnizados por el Estado, es decir, por la misma sociedad, por las acciones pecaminosas en que han incurrido los miembros de sus fuerzas de seguridad, disponiendo aquella, en los aún escasos casos comprobados, condenas económicas cuantiosas en favor de las familias, y también con la exigencia de que el organismo pida perdón a la misma comunidad. Es del caso recordar, la justicia administrativa fue instituida para controlar los excesos en los que incurren quienes ejercen funciones o actividades públicas, anulando sus decisiones, restableciendo derechos particulares o colectivos, declarando incumplimientos, ordenando indemnizaciones por acciones u omisiones de los servidores del Estado, etc., etc.
Y también es de competencia de los jueces administrativos un mecanismo judicial, muy poco utilizado, o mejor, casi olvidado por las autoridades públicas que son las obligadas a utilizarlo en los términos del artículo 90 de la Constitución y la ley 678 de 2001, y es la “acción de repetición”, que consiste en que las entidades que pagan las condenas económicas dispuestas en su contra, deben perseguir judicialmente el patrimonio de los responsables de las actividades ilegales que dieron lugar a la condena contra ellas, y en las cuales sus agentes actuaron con dolo o culpa grave, como podría ser el caso de los ‘falsos positivos’.
Continuamente hay noticias acerca de las billonarias demandas y sentencias contra los organismos del Estado, pero sin que se sepa cuántas de esas sumas ha recuperado la nación por la vía de la acción repetición, y el propio Estado poco actúa en procura del reembolso de lo que hubiese pagado. Que se recuerde, en Caldas se han dado también cuantiosas condenas pecuniarias por múltiples causas, incluidas ejecuciones extrajudiciales, pero no se conoce por qué en la mayoría de los casos no ha habido persecución del patrimonio de los servidores comprometidos, lo que debería llamar la atención de los organismos de control.
Si la JEP llega a confirmar la existencia de las hasta ahora más de 6.000 ejecuciones extrajudiciales ocurridas en 8 años, que se atenga la nación a las demandas indemnizatorias que podría haber en su contra, si todavía hubiere lugar a ello; y mientras tanto, ¿acaso seguirá la organización estatal con oídos sordos para perseguir el patrimonio de los responsables?
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