Augusto Morales

Mucha (?), pero mucha preocupación (?) es la que parecen mostrar los sucesivos gobiernos frente a los múltiples procesos que se adelantan en los estrados judiciales contra, seguramente, todas las entidades del Estado. Por supuesto que son bastantes, muchísimos, pero no sé si, en verdad, sea tanta la intranquilidad.
Circunscribo ese ‘desvelo’ de las máximas autoridades del Estado frente a los riesgos de condenas, especialmente en los Tribunales Administrativos y el Consejo de Estado, que representarían unos muy elevados desembolsos para el fisco; y aunque ello es así, no todas las demandas las pierden las entidades públicas; pero ese desasosiego, considero, debería estar verdaderamente centrado en las “causas” que originan tanto proceso judicial, y sobre cuyas sentencias desfavorables las autoridades rara vez utilizan la única herramienta constitucional que tienen (acción de repetición), para recuperar lo que han pagado las instituciones por las actuaciones indebidas de los servidores públicos que originan las condenas judiciales.
Algunas de las causas que dan lugar al sinnúmero de procesos contra los organismos oficiales surgen de despidos irregulares de sus empleados; de los excesos de las fuerzas armadas, entre ellos los ‘falsos positivos’ (entiéndase ejecuciones extrajudiciales); del incumplimiento de los contratos estatales; por el no reconocimiento -debiéndose- de créditos laborales como pensiones, o del retardo en hacerlo; del abuso en la contratación de servicios; por el defectuoso funcionamiento de los servicios de salud; en las privaciones injustas de la libertad, etc., etc.
Para tener una idea aproximada de las condenas contra las entidades del Estado, lo que se hace por vía de simple ilustración, pensemos por ejemplo en un proceso indemnizatorio (reparación directa), donde se dicta una sentencia condenatoria por un ‘falso positivo’, y en el cual los demandantes (familiares) reclamaban perjuicios tanto materiales como morales. Supóngase que si el fallecido al momento de la muerte tenía una expectativa de vida de 40 años, la liquidación de la indemnización por el daño material se hará con la remuneración que aquel tenía al momento del deceso -que no podrá ser menor al salario mínimo legal mensual- multiplicado por 480 meses (40 años), más las prestaciones por esas cuatro décadas, de lo que se descuenta el 25% que se calcula hubiese destinado la víctima para gastos personales, y a lo que se debe sumar el valor del perjuicio moral para cada demandante, que en promedio son unos 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que mientras mayor sea el número de accionantes, más cuantiosa será la condena por este rubro.
Y va otro ejemplo. Sentencia que ordena el reintegro de un servidor público ilegalmente separado del servicio. Como restablecimiento del derecho violado deben pagársele, actualizados, todos los salarios y prestaciones que dejó de percibir desde el momento de la desvinculación y hasta que sea efectivamente reintegrado al mismo cargo que ocupaba, o a otro de igual o superior categoría, y ese tiempo cesante se le tiene en cuenta para la pensión. Por la congestión que acosa a los despachos judiciales por los supuestos motivos ya indicados, el proceso tarda varios años.
Una última muestra para que este artículo no se torne empalagoso, pero que el mismo es de bastante actualidad: Los servidores públicos solicitan liquidación total o parcial de su auxilio de cesantía. De ser procedente, el Estado tiene 70 días para desembolsarlo. Como ha ocurrido en casi todos los casos, el pago se hace bastantes meses o años después, lo que es inexplicable, pues los dineros por ese concepto deben estar disponibles. A partir de ese día 70, la entidad pública respectiva deberá pagar una sanción equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo en el pago de la cesantía solicitada y hasta que aquel se produzca. Los valores deben igualmente ser indexados (actualizados). Son cientos los procesos judiciales que se han tramitado y se tramitan, condenando a dicha sanción a las entidades responsables de la omisión en el pago oportuno de la cesantía, y que significan egresos millonarios para sus presupuestos, lo que no ha debido ocurrir.
Las instituciones oficiales condenadas tienen un plazo de 10 meses para dar cumplimiento a las correspondientes sentencias (antes eran 18 meses), pero como lo normal es que no lo hagan y, por el contrario, tarden meses o incluso años en hacerlo, mientras tanto las sumas líquidas devengarán altos intereses, incrementándose ostensiblemente los montos a pagar.
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