Especialmente en materia penal, por la sensibilidad social que acarrea la comisión de los delitos, las penas con las que se castiga a los infractores y las expectativas que generan determinados procesos penales, rabia, frustraciones o risas son las manifestaciones que se presentan cuando se escucha que la justicia es débil, que no responde a las expectativas ciudadanas, o por los cuestionados beneficios que se conceden a algunos de los incriminados o condenados, o por el vencimiento de términos que llevan a la libertad a los encausados, o por la impunidad que se presenta, entre otros muchos injustos, frente a quienes hoy hurtan, lesionan o matan, a ojos vistas, comercios, bicicletas, celulares, etc.
La comunidad parece intuir lo que es “justicia” (concepto indeterminado), dentro de una sociedad que ha estado guiada esencialmente por valores que han influido siempre en los comportamientos, que hoy un día parecieran tergiversados. Así no se sepa lo que significa técnicamente dicha expresión, la gente la siente o percibe; la misma que se deriva de vivencias o principios traídos desde la antigüedad.
Clásicamente se define la “justicia” como dar a cada uno lo suyo o lo que le corresponde, la que se irriga por todas las áreas del derecho. Ese principio o valor de “justicia” se procura desarrollar a través de normas jurídicas –cuestión bien difícil-, algunas de las cuales son cortas, o no siempre son justas o equitativas, entonces entran a jugar valores o principios para darles por los jueces, alcance o contenido, o simplemente para sacarlas del ordenamiento legal. En el ámbito penal, la pena como función, se instituye en forma de prevención general y especial, retribución justa, reinserción social y protección al condenado, en los precisos términos del artículo 4º del Código de la materia; mientras que el precepto 5º del mismo ordenamiento manda, que la medida de seguridad tiene como funciones la protección, la curación, la tutela y la rehabilitación.
Cuando aludo en este artículo a problemas “de justicia”, o “de la justicia”, es para diferenciar una y otra expresión, pues mientras a la primera se le debe atribuir la connotación sustantiva que el vocablo conlleva, a la segunda le doy el tratamiento formal, es decir, lo que corresponde a la parte orgánica (jueces y magistrados), encargados de impartir justicia.
En ese orden, el Legislador, que ostenta la potestad de configurar la norma penal, determina los delitos, fija las penas y determina los procedimientos garantizando con ellos los derechos a un debido proceso y defensa; pero también señala beneficios para los acusados y condenados tales como, libertad vigilada, suspensión de la ejecución de la pena, libertad condicional. Igualmente plasma en disposiciones legales, rebajas de las penas cuando se reconoce la comisión del delito o se delata a otro u otros que participaron en él.
Por eso resulta injusto, y en ocasiones risible, acusar a “la justicia” (parte orgánica) de ser “condescendiente” con los sindicados, cuando lo que hacen jueces y magistrados es aplicar la norma en la forma como la dictó el legislador, so pena de incurrir en prevaricato por su inobservancia, delito grave que haría incurso al operador de justicia en un encausamiento penal y disciplinario; o frustrante ante la imposibilidad de gestionar los procesos en la oportunidad debida ante la congestión que padece la justicia nacional por la ausencia de personal suficiente que los atienda oportunamente. Desde luego que no se debe desconocer que hay funcionarios judiciales que desatienden la normativa legal, como se conoce.
La inocencia se presume mientras el incriminado no sea condenado mediante sentencia ejecutoriada, y sus defensores buscan a toda costa, con las normas legales, la libertad del procesado o condenado, aunque también muchas veces, lo que genera rabia, acudan a prácticas “non sanctas” para hacer vencer los términos, lo que los hace apartar del designio que también los guía -cuyo control corresponde a las comisiones de disciplina judicial-, como es contribuir a la realización de justicia y de la justicia. Decía Piero Calamandrei en su “Elogio de los jueces”: “Amo al juez porque me siento hecho de su misma carne; lo respeto porque siento que vale, potencialmente, al menos, el doble que yo, abogado… No se asombren los defensores si el juez, aun el más concienzudo, no parece escuchar con mucha atención sus discursos forenses; eso ocurre porque él, antes de pronunciar su sentencia, habrá de escuchar largamente la apretada disputa de los dos contradictores que se agitan en el fondo de su conciencia”.
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