Augusto Morales

Cuando se aborda la expresión genérica ‘policía’, se identifica de inmediato con “orden público” que es uno de los lineamientos de lo que se conoce en la teoría política como ‘razones de Estado’. Dicho orden público tradicionalmente ha comprendido varios frentes, tales como la seguridad, la tranquilidad, la moralidad y la salubridad públicas, y modernamente incorpora el medio ambiente, todo lo cual deriva en lo que es la “policía administrativa”. La policía es una actividad o servicio a cargo del poder ejecutivo, el que no debe confundirse con la Policía Nacional como cuerpo armado, órgano también administrativo, responsable de la prevención del crimen. Policía administrativa debe distinguirse de “policía judicial” que es la encargada de la investigación e identificación de los autores de los delitos y que hace parte del sector judicial, así aquella policía administrativa en ocasiones pueda tener funciones o facultades de aquella (policía judicial).
El mundo moderno ha llevado a que los particulares presten o desarrollen una variada gama de actividades, bien sea de tipo económico, social, de seguros, bursátil, de servicios, enseñanza, etc., las cuales requieren de inspección, vigilancia y control del Estado a través de la policía administrativa, con la finalidad de preservar o garantizar ese mismo “orden público”, imponiendo restricciones o limitaciones a la libertad; es lo que se conoce precisamente como policías administrativas especiales. El artículo 189 de la Constitución hace responsable de esas labores supervisión al presidente de la república, las que ejerce normalmente a través de las Superintendencias: Financiera, Nacional de Salud, de Servicios Públicos Domiciliarios; de Industria y Comercio; de Sociedades; de Vigilancia y Seguridad Privada, para citar algunas.
Hay otras modalidades que, por su gestión o naturaleza jurídica, pueden catalogarse como servicio de policía, como es el caso de las Contralorías, la Procuraduría y la propia Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN”, por ejemplo. Las primeras la ejercen sobre los bienes y dineros del Estado y adelantan juicios administrativos de responsabilidad fiscal contra quienes los manejan indebidamente o se apropian de ellos; la segunda realiza vigilancia de las actuaciones de los servidores públicos y adelanta procesos administrativos disciplinarios por sus acciones u omisiones ilegales; al paso que la DIAN ejerce vigilancia sobre el recaudo de los impuestos y adelanta procesos tributarios contra los sujetos pasivos de los tributos. Lo mismo ocurre a nivel territorial. Todo se realiza de igual manera por razones de orden público con finalidades de interés general o colectivo.
La policía administrativa dispone de una doble función: preventiva y represiva; de una parte, para evitar que se produzcan infracciones a los reglamentos a los que deben estar sometidas las actividades, personas y entidades vigiladas (Bancos, aseguradoras, sociedades, cooperativas, etc.); pero también ostentan un poder correccional a través de las sanciones que pueden imponer. Recuérdese aquí las publicitadas labores de vigilancia y control llevadas a cabo por la Superintendencia de Industria y Comercio con respecto a los escandalosos ‘carteles’ de los pañales, del papel higiénico, por la reventa de boletas de fútbol, y otros, y las cuantiosas multas impuestas.
No se entiende ni concibe cómo en nuestro país, en donde existen tantos controles de diversa índole, internos y externos, sobre todas las actividades públicas y privadas, ocurran tantas anomalías o irregularidades, pudiéndose decir que aquellos, instrumentos y personas responsables de la vigilancia, no todas por supuesto, o no funcionan, o funcionan defectuosa o ineficazmente, o que simplemente en muchos de esos frentes no acontece nada malo que amerite ser investigado y sancionado. A diario se escuchan quejas contra la banca, los servicios de salud, la educación, etc., etc., etc.; sin embargo, los resultados parecen inanes, no son conocidos, o hay imposibilidad de establecer responsabilidades.
Personas pulcras, intachables, de probada honorabilidad y con auténtica vocación de servicio público, que no sean susceptibles de sometimiento a directrices o presiones que atenten contra ese servicio, y sin vínculos con entidad o persona alguna sobre las que ejercerá el control, podría garantizarse el manejo limpio de cualquier gestión. De allí la necesidad de retomar los valores éticos que rigen la administración pública y en general al Estado; solo así se ganará el respeto la entidad, el servidor público, y se estará orgulloso de servir verdaderamente a sus comunidades.
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