Augusto Morales

Los cargos de todo tipo de la rama ejecutiva siempre han estado bajo el influjo del poder político, y en gran medida su fortaleza depende de la cantidad de empleos que tiene a su disposición, o de la capacidad para solicitarlos, es lo que se denomina ‘clientelismo’.
Fue una verdadera odisea establecer la carrera administrativa en Colombia; mientras tanto, el país ya se había acostumbrado al manejo ‘arbitrario’ de esos cargos públicos. Se dice arbitrario por el despojo que se hacía, o hace, de los puestos a los servidores que no son del grupo o partido político vencedor en una contienda electoral, o por no ser colaborador acérrimo de la hueste a la que pertenece. Esto, si se quiere, fue el rezago o ‘enseñanza’ que dejó el Frente Nacional (1958-1974), cuando los dos partidos tradicionales, Liberal y Conservador, se distribuían ‘paritariamente’ (por igual), el poder burocrático que les correspondía, según la enmienda constitucional elaborada que siguió a la transicional junta militar del 10 de mayo de 1957, excluyendo a fuerzas políticas diferentes.
Culminado este lapso que es de histórico atraso, se trató de implementar infructuosamente la carrera administrativa, lo que no fue posible ni siquiera con la reforma administrativa de 1968, viniéndose solo a materializar con la expedición de la Constitución de 1991 (art. 125), con las dificultades que ha tenido para su completa materialización; recuérdese lo que ha acontecido con las Contralorías, la Procuraduría y las notarías, que no bastó con la norma superior y las que la desarrollaron, sino que se requirió de órdenes perentorias, imperativas, impartidas por la Corte Constitucional.
Sucesivas administraciones tanto nacionales como territoriales, con la aprobación de las respectivas corporaciones públicas (Congreso, Asambleas, Concejos) han realizado reformas a sus estructuras, algunas creando exceso de entidades u órganos, y por ende de cargos, y otras, por no funcionar el experimento, han acudido, o bien a las famosas y tradicionales reestructuraciones, ora a las fusiones, y en casos críticos a las aboliciones o supresiones; también se ha optado por la privatización de servicios.
Gran incidencia debe tener en la adopción de las acostumbradas reformas tributarias, además de los huecos fiscales que dejan los desfalcos o la corrupción, el exceso de burocracia y otros altos costos estatales. Cuando ha habido recortes presupuestales para las entidades deben bajar sus costos burocráticos, pero el ‘ahorro’ desparece con las populares ‘nóminas paralelas’ conformadas por personas vinculadas mediante contratos de prestación de servicios, que son también en gran medida controladas por aquel poder político. Con ellos -lo descubrieron las jurisdicciones constitucional y contenciosa administrativa-, se evitan prestaciones sociales y económicas, cuyos vinculados contractualmente, al realizar funciones similares a otro servidor público del organismo y por largos y sucesivos períodos, obtienen de la justicia lo dejado de percibir (contrato realidad), constituyendo otro rubro no previsto para las entidades condenadas y, por lo mismo, fuente de desangre de sus presupuestos. Con estas nóminas paralelas de alguna manera se satisfacen necesidades funcionales de los organismos estatales, y al mismo tiempo brindan posibilidades de empleo, pero se sacrifica la inversión en la atención de necesidades colectivas.
Muy interesante y conveniente sería, de un lado, que se diera el cubrimiento de la casi totalidad de los cargos del Estado mediante el régimen de carrera administrativa, es decir, previo un concurso de méritos, así sería más técnico y competitivo; de otro lado, que se haga un manejo racional de los contratos de prestación de servicios, con una regulación clara que permita la vinculación solo para los fines y los tiempos que el legislador ha concebido.
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