Tamañas encrucijadas han tenido y tienen, si no todos, muchísimos gobiernos. Nos acercamos a los dos años de haber tenido noticias de la covid-19, y se sigue improvisando o ‘volando por instrumentos’ ante el desconocimiento sobre el desenvolvimiento de la pandemia que hartas lamentaciones ha traído para innumerables familias y Estados. Se ha tenido desde las primeras aproximaciones a la noticia, pasando por las alertas, toques de queda, estados de excepción, restricciones en muchísimos campos, vacunación, aperturas limitadas en distintos frentes económicos y administrativos, y como consecuencia de estas, el procurar la implementación en algunos países del pase sanitario, o imponerlo, como ocurrió en Francia.
Todos debemos estar de acuerdo en que el derecho más fundamental entre los fundamentales del ser humano es, por excelencia, el derecho a la vida, tal como lo pregona el artículo 11 de la Constitución nuestra, la que lo refiere como “inviolable”, a pesar de lo que acontece en la realidad. De este derecho se desprenden los demás, entre ellos el derecho a la “salud” reconocido por el artículo 49 del mismo ordenamiento superior, que garantiza “a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, ‘protección’ y recuperación de la salud”, disponiendo también que la ley señalará cuándo la atención básica para todos los habitantes será además de gratuita, obligatoria. Así mismo postula que, “Toda persona tiene ‘el deber de procurar’ el cuidado integral de su salud y de su comunidad”, prerrogativas que, en el caso de los niños, prevalecen sobre los derechos de los demás.
Siguiendo con los mandatos constitucionales, la misma carta política establece en su artículo 95 que los derechos y libertades implican responsabilidades, tales como respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias “ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”, lo que constituye limitación al derecho consagrado en el artículo 16 de libre desarrollo de la personalidad y otros: “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”.
En Francia, ante la difícil situación por la que ha atravesado el país galo, impuso a partir del 9 de junio y hasta el 15 de noviembre de este año, el “pase sanitario” (Pass sanitaire), acompañado de medidas fuertemente restrictivas como no poder asistir al trabajo y, por lo mismo, sin derecho a remuneración, prohibir la utilización del transporte público o no poder ir al cine, restaurantes, o a algunos centros comerciales, etc., lo cual ha originado grandes manifestaciones públicas. La finalidad del documento es la búsqueda del retorno a la normalidad y minimizar el riesgo de contaminación. España ha querido seguir el ejemplo.
¿Y Colombia?
Existen dos situaciones claramente contrapuestas frente a las vacunas: quienes no quieren que se les aplique, lo que es un derecho a decidir en tal sentido; y quienes optaron por su aplicación para evitar, al menos, situaciones extremas derivadas del contagio, pero sin que quedar inmunes, lo que se traduce en el derecho de conservación de la salud, y el deber del Estado de protegerlo. En tal sentido, los que se han vacunado tienen el derecho a exigir justificadamente a las autoridades la protección de la salud; y los no vacunados, el deber u obligación de respetar el derecho de aquellos que sí lo hicieron, por lo que el valor o el derecho a la vida y a la salud adquieren dimensión superior frente al derecho que tienen quienes se oponen a la inmunización asistida.
Pero de ello podrían eventualmente surgir otros problemas en este estado de anormalidad particular por la que atraviesa el mundo, ciertamente novedosos para la ciencia jurídica: Si el Estado no exige vacunación y hay contagios por no hacer valer su ‘imperium’, ¿podría perseguirse de él reparación ante la omisión en el deber de protección de la salud y la vida?; y si se halla también responsabilidad en el contagio de quien no quiso la vacuna, ¿podría argüirse supuestamente responsabilidad solidaria? Dejar el asunto ad libitum de los particulares reacios a la vacuna –actitud con lo que se contribuye a las consecuencias nefastas que el virus acarrea-, entonces el Estado quedaría en la actitud laissez faire, laissez passer (dejar hacer, dejar pasar). Venga el debate.
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