A la hora de redactar este artículo el país no conocía aún quién habría de ser el nuevo ministro de Justicia, y desconozco si tendrá alguna expectativa de saberlo, pareciera que no, pues la gran mayoría de los colombianos han estado, o estaban concentrados básicamente en 4 ministerios por las inquietudes que generan la parte fiscal y la orientación de la propiedad, el sistema de salubridad, las relaciones internacionales y la seguridad pública.
Mucho se ha rumorado sobre una posible reforma constitucional, la que parece no ser de mucho interés para algunos partidos políticos, como tampoco para parte de la comunidad nacional por los riesgos que puede entrañar un proyecto de tal naturaleza y las posibles afectaciones a la organización institucional, pero de llegarse a dar, seguramente la rama judicial entraría a hacer parte de la iniciativa.
Si se examina con detenimiento nuestra Constitución nacional en la parte dedicada a la justicia en su aspecto “material” (es decir, en lo concerniente a la “actividad” que debe cumplir), no requeriría ningún tipo de mutación constitucional, pues la misma prevé lo esencial o básico como lo tienen previsto las Constituciones modernas, y su desarrollo corresponde a la leyes de cada país (ahora no aludo a los tratados internacionales), que en el caso colombiano lo es a través de una ley estatutaria, hoy la ley 270 de 1996, y a los códigos sustantivos y procesales.
Manifiesto que no requiere modificación porque el artículo 228 de la Carta Política (Constitución) establece que la administración de justica es una “función pública” (no un servicio público); que sus decisiones son “independientes”; como regla, que sus actuaciones son “públicas” y “permanentes” en las cuales debe prevalecer el derecho sustancial (derechos, deberes, obligaciones) sobre las formalidades; así mismo que su funcionamiento es autónomo y desconcentrado (para que llegue a todo el país), y que los términos procesales se deben observar con diligencia. Igualmente garantiza el derecho de toda persona para acudir ante los jueces en procura de justicia (art. 229), así como que los jueces solo están sometidos al imperio de la ley (art. 230). Pero no es solo eso, también la rigen muchos otros dictados de la Constitución, pues al hacer parte de una sociedad democrática, participativa y pluralista, basada en el respeto de la dignidad humana, en la prevalencia del interés general, debe prohijar por esos postulados, y que se cumplan los fines del Estado como servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, etc, y ha habido un definitivo acercamiento del ciudadano a la autoridad judicial a través de la ‘justicia virtual’.
Pero no solo eso; nuestro ordenamiento constitucional para poder hacer efectiva esa parte material ha puesto a disposición de las personas un amplio catálogo de acciones o mecanismos que ella misma prevé, como las acciones de tutela, cumplimiento, populares, pérdida de investidura o electorales que no requieren de la intervención de abogado; de responsabilidad y repetición, y los demás que están consagradas en las leyes procesales.
Cosa bien distinta es si hay interés en modificar las estructuras de la rama judicial, pues se ha propuesto por ejemplo una sola alta Corte, o en su lugar mantener el actual maderamen que no requeriría reforma; o la conveniencia o no de mantener el Consejo Superior de la Judicatura; o cambiar sus períodos (hoy de 8 años no reelegibles), o los requisitos de acceso, pero eso sí, privilegiando el mérito a través de un concurso objetivo que permita, en igualdad de condiciones, llegar a las máximas corporaciones de justicia.
Corolario de lo expuesto, es que nuestra Constitución en asuntos de justicia sustancial no requiere modificación o reforma constitucional alguna, pero sí lo sería en su parte orgánica y presupuestal (presupuesto propio), sustrayendo por ejemplo a la Corte Constitucional de la influencia del poder ejecutivo; que las listas para las altas Cortes surjan de un concurso y no de la potestad omnímoda de un órgano, y blindarla definitivamente ante cualquier influencia externa mediante un rígido sistema de controles, inhabilidades e incompatibilidades para hacerla definitivamente independiente.
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