Augusto Morales

Con la finalidad de democratizar el país y buscar la posibilidad que caras nuevas llegaran permanentemente a ocupar los cargos de elección popular (renovación política), abriendo además espacios de inclusión, la Constitución de 1991 prohibió, con ayuda de la jurisprudencia nacional, la reelección de determinadores servidores públicos, incluido la de Presidencia de la República, pero dejó a salvo, de manera curiosa y de manera indefinida, la reelección de los miembros de las corporaciones públicas (Congresistas, diputados, concejales). Así, el artículo 197 original de la Constitución de 1991, estableció categóricamente que, “No podrá ser elegido presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia”, prohibición que se extendía al vicepresidente cuando éste ejerciera el primer cargo de la república por tres (3) meses o más durante el cuatrenio.
Vale la pena recordar que en la Constitución anterior, la de 1886, establecía la prohibición de la reelección presidencial para el período inmediato.
El tema de la no reelección había sido ya ventilado de vieja data en el país, no solo para el cargo de presidente sino para otras altas dignidades, entre ellas, la de los congresistas. Por ejemplo, en el año de 1976 hubo un proyecto para prohibir la reelección presidencial a partir de quien hubiese sido elegido en 1973, pero en el trámite de la segunda vuelta fracasó.
Había sido criterio tradicional en Colombia que la Constitución podía reformarse en cualquier tiempo siguiendo las reglas en ella previstas para su modificación, y sin que el Tribunal garante de su protección pudiera examinar ese tipo de normas salvo por vicios distintos en el procedimiento para su adopción, como quedó expresamente consagrado en el ordenamiento constitucional actual.
Con el Acto Legislativo 2 de 2004, expedido por el Congreso de la República (Constituyente derivado), se modificó la intención del constituyente cuando permitió que, a partir de ese año, el presidente podía ser elegido hasta por dos (2) períodos; sin embargo, una norma transitoria de aquel mismo Acto determinó que, “Quien ejerza o haya ejercido la Presidencia de la República antes de la vigencia del presente Acto Legislativo solo podrá ser elegido para un nuevo período presidencial”; permisión primera que subsistió hasta la reforma constitucional de 2015, cuando mediante otra reforma se erradicó esa posibilidad de reelección recuperándose el mismo texto original que se había establecido el constituyente de 1991, y para blindar esta prohibición, se instituyó que ésta solo podría ser derogada o modificada mediante referendo de iniciativa popular o por Asamblea Constituyente. El parágrafo lo aniquiló la Corte Constitucional. Aquí en Colombia también podría traerse a colación la máxima de Fedinand Lasalle, en ¿Qué es una Constitución?, quien expresó: “Basta con que… la primera vez, tenga poder para hacer algo, para que a la segunda vez, al repetirse el acto, me considere ya asistido del derecho necesario” (para hacerlo). Esto, para hacer referencia a las múltiples reformas que, como precedente, ha tenido nuestra Constitución.
Bastante polémicos -y no cesa aquí ni en otras latitudes-, han sido algunos pronunciamientos de los tribunales constitucionales sobre la teoría de la “sustitución de la Constitución”, al declarar contrarias al ordenamiento supralegal (Constitución) reformas que, según indican aquellos, desconocen el “espíritu” del constituyente, siendo por tanto excluidas del ordenamiento por vicio material o de fondo.
De allí que cuando se enuncia en la fórmula el equilibrio entre poderes públicos, parece romperse con la posición de esos tribunales al asumir un “plus” o posición, aparente o realmente superior a los otros dos órganos expedidores de normas constitucionales: Asamblea Constituyente (AC) y Congreso (Cg), por lo que en ese contexto el resultado 9 (Corte Constitucional) en ocasiones habría que ubicarla como “mayor que” (>), quedando eventualmente desvirtuado el principio (=).
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