¡¡¡Qué bella tarea ejercen los servidores de la justicia!!! En el ilimitado universo solo hay dos justicias, la una divina y la otra terrenal; aquella dispensada por un Dios, la segunda por unos hombres investidos de tal potestad: los jueces con el poder de decir qué es verdad y qué no; la primera infalible, la terrenal falible, pero siempre buscando hacer realidad el principio de justicia. Ambas son impartidas por seres probos, honestos, dignos; la divina sin mácula, la humana con sensibilidad. Los hombres de la religión creen en la justicia divina, pero igualmente todos debemos estar convencidos de las bondades de la justicia terrenal.
Ilustrar cuán floreciente, edificante y amable ha sido a lo largo de su historia la justicia, y dentro de ella la justicia contenciosa administrativa, es predicar el sustento y preservación de nuestra democracia, es mantener a las autoridades y servidores del Estado en el cauce de la legalidad; es promover y garantizar los derechos y las libertades de las personas, es velar por el logro de la convivencia y la paz entre las autoridades y la comunidad en general, respecto de la cual aquellas actúan.
1922 es el año en que en el departamento de Caldas se establece la justicia contenciosa administrativa; desde allí comienza su andar lento pero seguro para blindar a la comunidad del Caldas grande antes, a la del Departamento de Caldas después, frente a los excesos de poder de las autoridades del Estado, que lo son casi siempre. Ideal sería que todos los ciudadanos conocieran el papel que desarrolla dicha jurisdicción y así puedan utilizar debida y racionalmente los mecanismos de los que la ley los dota para proteger sus intereses frente a las actuaciones desbordadas de los servidores del Estado.
En sus inicios apenas controlaba las cuentas del fisco y algunas elecciones populares y determinados actos administrativos ilegales. El control sobre las autoridades era restringido y escaso. Vendrían nuevas leyes que extenderían ese control hasta llegar a cubrir la casi totalidad de la gestión administrativa, y se dice que casi toda, porque hay, aunque escasos, actos que escapan a la revisión de la justiia administrativa, que es lo que la doctrina conoce como inmunidad jurisdiccional.
Otro hito en la justicia contenciosa administrtaiva lo fija la Constitución de 1991 con la consagración nada más y nada menos que de la ‘acción de tutela’ (de conocimiento de todos los jueces de la república), mecanismo de redención del aparato estatal frente a la presión que sobre él ejercían las comunidades; la ‘acción de cumplimiento’, para obligar a las autoridades a dar cumplimiento a las normas jurídicas que desatienden; las ‘acciones populares’ para la defensa y protección de derechos generales de las colectividades, e igualmente hizo más efectiva la ‘acción de repetición’, encaminada a que los servidores públicos respondan con su patrimonio por las actuaciones dolosas o gravemente culposas que dan lugar a condenas contra los organismos del Estado.
No aludiré a emblemáticas sentencias de tutela que los jueces de lo contencioso administrativo han producido, pues son prácticamente de conocimiento general; pero sí hay que mencionar, para recordar, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas que prohibió las ‘batidas’ militares que tenían como objetivo el sorpresivo reclutamiento de los jóvenes para que cumplieran con el deber del servicio militar obligatorio. El impacto que produjo el fallo no tuvo precedentes en nuestro departamento ni en el país.
La primera acción popular intaurada ante el mismo tribunal lo fue contra una famosa y emblemática caseta que existía sobre la carrera 23, al pie del Palacio Nacional de Justicia de Manizales, dedicada al expendio de boletas de entrada a espectáculos públicos, especialmente a futbol profesional, a fin de que fuera erradicada del lugar por violar los derechos colectivos de locomoción y al espacio público, libre de obstáculos, lo que fue negado porque conforme a la ley de ordenamiento urbano aquella hacía parte del mobiliario de la ciudad. Años después, las autoridades municipales se verían obligadas a demolerla por razón de la remodelación de la principal vía de la ciudad capital...
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