Como expone el profesor Prosper Weil en su opúsculo “Le droit Administratif”, la existencia misma de un derecho administrativo es algo así como una especie de milagro; como también le sorprende al autor que sea el propio Estado el que se acepte atado al derecho.
Antes de la Revolución de 1789 no se tenía en el mundo continental occidental un control a la acción gubernamental, y menos aún que existiera un órgano público que gozara de la autonomía e independencia para dicha finalidad, por lo que hay lugar a pensar en los desafueros y violaciones por parte de las autoridades públicas a los derechos y libertades que entonces sucedían. Tuvo que venir la revolución francesa para empezar a ponerle freno a la arbitrariedad que entonces ‘reinaba’, y debieron pasar 10 años más para que Napoleón Bonaparte pudiera crear ese órgano de control sobre la actividad del poder ejecutivo, lo que efectivamente hizo con la instauración del Consejo de Estado francés en 1799. Por supuesto que no fue fácil el camino que debió recorrer esta institución para la consolidación del sistema y así contrarrestar los excesos de poder para garantizar un equilibrio entre éste y las libertades; pero adicional a ello se requería algo también fundamental para el derecho y la sociedad: la implementación del principio de legalidad y el sometimiento de las autoridades también al imperio de la ley.
Colombia tuvo desarrollo similar. Antes de 1886 no contaba con un órgano que ejerciera pleno control sobre el poder ejecutivo del Estado, lo que apenas empezó a darse con la Constitución de 1910, que autorizó la creación de un Consejo de Estado con funciones jurisdiccionales, lo que acaeció con la ley 130 de 1913. En 1817, Simón Bolívar había creado ya un órgano con idéntica denominación, pero solo con funciones de asesoría militar; es decir, las funciones judiciales se le asignarían 96 años después.
Con esa misma ley se estableció no solo el primer código contencioso administrativo, sino que se organizó la incipiente jurisdicción de lo contencioso administrativa encabezada por el propio Consejo de Estado, y con 7 tribunales seccionales de lo contencioso administrativo, uno de los cuales tenía su sede en Medellín y de cuya jurisdicción hacía parte el entonces viejo Caldas.
Creado el Departamento de Caldas en 1905, era lógico que por su desarrollo político, social y administrativo pudiera independizarse judicialmente del tribunal administrativo de Medellín y tener su propia organización para controlar la rama ejecutiva en todo el antiguo territorio de Caldas. Fue así como el Congreso de la República expidió la Ley 28 de 1922, y es precisamente aquí donde empieza la “otra historia de 100 años” en nuestro Departamento: la del Tribunal Contencioso Administrativo, que este 5 de septiembre acaba de cumplir “100 años” de estar en continuo funcionamiento.
En esa fecha de 1922, en las instalaciones de la gobernación de Caldas se reunieron los primeros magistrados de lo contencioso administrativo en el Departamento: Marcelino Arango, Francisco Robledo y Rodrigo Becerra, para instalar la Corporación y designar quienes igualmente quienes fueron los primeros conjueces: los doctores Emilio Arias Mejía, Francisco José Ocampo, Daniel Restrepo E., Horacio Botero Isaza, Olimpo Montes C., y Manuel Ocampo. Su funcionamiento estuvo en un comienzo a cargo del Departamento, para luego ser asumido por la Nación al tratarse de un órgano nacional.
Para hacer justicia, se hace digno mencionar quiénes fueron los sucesores de aquellos magistrados, bajo el riesgo de alguna omisión involuntaria por razón de la época: Daniel de la Pava, Emiliano Arcila, Benjamín Zabala, Valeriano Botero, Libardo Cardona, Vicente de los Ríos, Ezequiel Duque, Daniel Echeverri, Ricardo Gómez, Alfonso Gómez Vásquez, Pedro Gutiérrez, Eloy Herrera, Samuel Jaramillo Giraldo, José N. Jaramillo, Samuel de J. Lucio, Libardo Martínez A, Omar Morales R., Marco Naranjo L., Otoniel Pardo, Nicolás Peña, Aníbal Pérez J., Gonzalo Restrepo, Alfonso Restrepo, Juan D. Robledo, Ernesto Rodríguez, Luis Salas B., Bernardo Salazar, Gamaliel Valencia, Pedro Nel Salazar, Gilberto Bedoya López, Samuel Buitrago Hurtado, Rodrigo Vieira Puerta, Carlos A. Arango, Astrid Arboleda F., María Ruby Montoya de U., Gloria Inés Giraldo, Luz Dary Sánchez, Francia Naufal Correa, Mario Gómez Idárraga, Lucía Josefina Herrera, William Hernández Gómez, José Rodrigo Romero, Jairo A. Gómez Peña, Miriam E. Salazar, Luis Eduardo Collazos; Ramiro Ramírez Onofre, Sonia Mireya Vivas, Patricia Varela C., Liliana Ojeda I., María Isabel Grisales. Los actuales son, Carlos M. Zapata, Fernando Álvarez Beltrán, Dohor E. Varón, Augusto R. Chávez, Publio Martín Patiño, y quien esto escribe.
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