Augusto Morales

El derecho constitucional es el derecho político por excelencia, pues en él se sitúa la organización y funcionamiento del Estado, su ideología, principios y valores, sistema de derechos, la forma de Gobierno, los poderes que la integran, la forma y el órgano encargado de producir las leyes, mecanismos de reforma de la Constitución, etc. Las Cortes, Consejos o Tribunales Constitucionales, como se les denomina, son los encargados de velar por el respeto y la supremacía de la constitución en los respectivos países, y sus decisiones adoptadas a través de providencias (fallos o sentencias) son igualmente pronunciamientos políticos, no el sentido partidista del término, sino por la índole de su función.
La historia constitucional de la república de Colombia está claramente definida por dos épocas, la una, de 1886 a 1991, la otra, a partir de este último año. La primera estuvo regida por la conocida como Constitución de Núñez; la segunda, como Constitución de 1991 dictada durante el Gobierno Gaviria. Aquella fue en exceso centralista y poco democrática, expresión esta que no aparecía en su texto; en la misma se llegó a establecer la elección simultánea de presidente, congresistas, diputados y concejales, en cuyas asambleas y concejos en algunas ocasiones se podía elegir a los segundos; allí prácticamente todo se dirigía o movía desde o con la influencia rígida de la capital de la república. Una tímida descentralización (administrativa) comenzó en 1968, tímida porque no se desarrolló con la intención que la cobijaba, luego vigorizada con la elección popular de alcaldes por así disponerlo una reforma constitucional de 1986, 100 años después de proferida la primera Constitución como república unitaria, y poco tiempo después, la elección de gobernadores, con lo que se inició la verdadera descentralización territorial.
El constituyente de 1991 incorporó sin ambages los términos democracia y participación a la Constitución nacional, los que irrigan o permean todo el ordenamiento jurídico, constitucionalizó muchos valores y derechos individuales y sociales, y reconoció otros, con sus herramientas de protección, creyendo sanamente su emisor que el nuevo modelo político perduraría. Van más de 35 reformas a aquella, muchas con impactos regresivos.
Una constitución por supuesto que no puede ser pétrea o inmodificable, pues las necesidades políticas y colectivas del momento que se trate pueden obligar a su modificación, pero de manera excepcional y ello para mejorar, pero no como una costumbre como parece ocurrir entre nosotros, a veces para proteger o privilegiar situaciones. Hoy infortunadamente volvemos a vivir desasosiego institucional y social en muchos frentes. Las reformas constitucionales crean apetitos desmesurados; la fórmula mágica será cómo poderlos controlar.
Según la propia Constitución de 1991, el Congreso tiene también atribución constituyente, y por eso tramita el proyecto de prórroga del período de alcaldes y gobernadores -contrario a lo que ocurrió en aquel año cuando incluso se recortó el período de los congresistas-, tal como lo puede hacer con las otras materias. En cuanto a la iniciativa, está en todo su derecho y es su función, ello sin importar si es equivocada o no la decisión.
Si es tramitada y aprobada la reforma como lo establece el ordenamiento constitucional, deberá entenderse que su expedición se hizo conforme a derecho, es decir, que es ‘jurídicamente correcta’, y la Corte Constitucional solo podría revisar si se formalizó o no con el procedimiento contemplado para su expedición (art. 241 numeral 1 de la Constitución); pero si la Corte llegare a acoger para el caso la tesis de “sustitución de la Constitución” (aspecto material no formal) con la finalidad de preservar el espíritu de la Carta política de 1991 y decide declararla inexequible, significará que la prórroga era ‘políticamente incorrecta’.
Que en esta nueva aventura que emprende el Congreso como constituyente derivado, adopte como decisión final aquella que apunte a la cohesión social, sin afectar o desconocer los principios y valores constitucionales que nos orientan.
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