Uno de los principales soportes para que una sociedad sea organizada es la observancia de su ordenamiento jurídico, no solo por los particulares, sino por quienes crean las normas y por todos los servidores públicos; en otros términos, por la comunidad entera.
La Constitución nacional o Constitución política, como se le llame, es la norma superior, la de mayor jerarquía dentro de un Estado, como quiera que es la máxima expresión del acuerdo de voluntades de una sociedad, y a la cual debe someterse el resto de disposiciones de ese orden jurídico (leyes, decretos, resoluciones, etc.), las que están clasificadas por grados o escalas de importancia (jerarquía normativa). Los tribunales de justicia son los encargados de controlar que las normas de inferior rango o categoría no violen las que le sean superiores.
Papel de singular importancia juegan, actualmente, las decisiones judiciales, las cuales entran a formar parte de ese ordenamiento jurídico, y son las que se conocen con el nombre de “jurisprudencia”.
Se cuestiona con no poca frecuencia, por qué jueces deciden de manera diferente procesos que son similares, lo que genera incertidumbre y desazón, y es esto precisamente lo que obliga a que se unifique la jurisprudencia por parte de las Altas Cortes, y a imponer como obligatorio ese precedente judicial, el cual se presenta de dos formas: precedente horizontal y precedente vertical.
La Constitución colombiana señala en su artículo 230 que los “jueces” (entiéndase jueces y magistrados) en sus providencias solo están sometidos al imperio de la ley, y que la equidad, la “jurisprudencia”, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares en la actividad judicial. La Corte Constitucional con fundamentos y raciocinios lógicos ha hecho imperativa la jurisprudencia bajo la teoría del “precedente judicial”, vale decir, que, si un proceso se resuelve de una determinada manera, los asuntos semejantes o iguales deben resolverse de manera similar, aunque en un determinado caso puede el operador de justicia separarse de él bajo la condición que los nuevos argumentos sean más fuertes o sólidos.
Con el precedente judicial o jurisprudencial se protege no solo el derecho de igualdad, también la confianza legítima, así como el principio de la seguridad jurídica, los que tienen cimiento en los llamados principios generales del derecho.
Condiciones especiales de los jueces para que la sociedad tenga confianza en ellos, es que sean no solo responsables, sino honestos y transparentes, esto es, probos, lo que le da dignidad a la tarea del juez, y junto con el ordenamiento jurídico, legitimidad a la institución.
La justicia colombiana, aunque en casos excepcionales, ha sufrido menoscabo por la mácula que han puesto a la justicia algunos de sus funcionarios quienes, comprometiendo su supuesta o aparente pulquérrima conciencia, vendieron o cedieron en sus fallos. Los compañeros de Sala les creyeron, resultando luego defraudados, pero al fin y al cabo sentando jurisprudencia.
¿Las sentencias así comprometidas, así tengan justificación argumentativa, acaso obligan como precedente al resto de los jueces? Me temo que habrá que hacerles riguroso examen a ver si cumplen o llenan los parámetros de ley y de justicia. El principio de la buena fe parece indicar que sí deben acatarse.
Y no es menos espinoso cuando una jurisprudencia tradicionalmente aplicada, se ve repentinamente modificada por otra que resulta desfavorable, lo que genera de cierto, además de sensaciones encontradas, cierta inestabilidad jurídica.
Por supuesto que la jurisprudencia no es, no puede ser, pétrea o estática, pues la misma debe variar con el paso de los tiempos y de acuerdo a las necesidades o los cambios sociales que se vayan generando; pero en la medida en que debe ser una garantía para los asociados en virtud de los principios referidos, debe brindarle la mayor estabilidad jurídica que muchas veces no encuentran. De ahí la importancia del precedente judicial.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015