Augusto Morales


Por largos, y muchas veces violentos o penosos procesos políticos han pasado las sociedades para conquistar los más elementales derechos y libertades individuales. Ese reconocimiento o consagración, especialmente en las constituciones nacionales, ha dado lugar a la convivencia de los pueblos, así en muchas latitudes eso sea una simple formulación retórica. Uno de aquellos derechos es el debido proceso y defensa consagrado en el Artículo 29 de nuestra Constitución.
Cuando se inicia un proceso penal o disciplinario contra una persona, el principio que en ellos prevalece es el de la “presunción de inocencia” contemplada en la misma disposición, la que debe permanecer incólume a lo largo del respectivo proceso, lo que en nuestro país es algo iluso, como quiera que la información mediática hace que desde un comienzo se condene socialmente al supuesto infractor, con grandes dificultades para restablecer su buen nombre.
Esa presunción de inocencia parece que, en virtud de la figura jurídica de la “doble conformidad” -a la cual ya me había referido en otra ocasión en este mismo espacio-, se mantendría más allá de una sentencia condenatoria en única instancia dictada por una alta Corte (entiéndase Consejo de Estado o Corte Suprema de Justicia). Es una lástima que en nuestro país esa “doble conformidad” se haya gestado básicamente por la condena a un personaje nacional, que, de no haber resultado ese proceso, seguramente no se estaría en esa discusión, así muchos estén sufriendo un calvario peor, especialmente por las condiciones en que pagan sus penas.
La figura jurídica de la “doble conformidad” ha saltado ahora de lo penal a lo contencioso administrativo.
En efecto; después de una década se reforma en buena medida el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437/11), lo que se hizo recientemente a través de la Ley 2080 de 25 de enero último, donde, como una de sus novedades, se incorpora el mecanismo de la “doble conformidad” que se deja en manos del Consejo de Estado, institución jurídica aquella que, a mi modo de ver, se queda corta y es inequitativa.
La doble conformidad como fue concebida en la jurisdicción administrativa, solo aplica para dos acciones contenciosas administrativas: para la “acción de repetición” (mecanismo mediante el cual se persigue el patrimonio de los servidores o exservidores públicos o particulares que cumplan funciones públicas, que con su acción u omisión dolosa o gravemente culposa han dado lugar a una condena económica contra el Estado), y para asuntos disciplinarios en acción de “nulidad y restablecimiento del derecho”(anulación del acto sancionatorio y recuperación de derechos), cuya competencia será de las secciones Tercera y Segunda, en su orden.
Nótese, además, que la doble conformidad solo fue prevista para aquellas dos acciones cuando se tramitan ante el Consejo de Estado en ‘única instancia’, y solo beneficia a algunos de los más altos funcionarios del Estado: Presidente y vicepresidente de la república, congresistas, ministros, directores de departamento administrativo, procurador, contralor y fiscal, magistrados de alta corte, del Consejo Superior de la Judicatura y de la JEP, registrador Nacional del Estado Civil, auditor general, magistrados de corporaciones seccionales de justicia y de la judicatura, del tribunal superior militar y delegados de la Fiscalía General o del Ministerio público que actúen ante las autoridades judiciales señaladas, condenados en acción de repetición; y para asuntos disciplinarios, sin importar la sanción, solo es viable para el vicepresidente de la república o los congresistas. Los demás funcionarios solo tendrían la opción del recurso de apelación ante la misma alta Corporación, pero sin la posibilidad de doble conformidad porque no están en la lista. Y entonces vendría la pregunta: Quién es favorecido en primera instancia en asuntos judiciales de la misma índole, pero el superior (Consejo de Estado) revoca y condena, ¿por qué no tener la opción (o derecho) a la doble conformidad?; y ¿por qué no tenerla también en asuntos electorales? Nada más y nada menos cuando están en juego los principios democráticos. Desde luego que esto prolongaría los procesos, como en efecto está aconteciendo en materia penal.
En fin, es un paso adelante, pero seguramente la Corte Constitucional sabrá pronunciarse frente a esas dos normas aparente o realmente, restrictivas e inequitativas.
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