Tantos esfuerzos que hizo Colombia hace un poco más de treinta años para superar el estado de crisis social e institucional en la que vivía, que la mismo creyó, quizás candorosamente, que con la expedición de una nueva Constitución todo iba a tener solución. Hoy la situación se percibe, desafortunadamente, si no en peores condiciones, sí está en un grado de postración muy similar a los años 80s.
Una de las cuestiones que pudo generar satisfacción fue quizás la incorporación del principio de la “buena fe” en el nuevo ordenamiento político, pues la crisis de desconfianza que agobiaba a la población frente a sus instituciones, y también entre su propia comunidad, hacía indispensable o imperativa la consagración de dicho valor o principio que entraña tantas cualidades o condiciones como las de lealtad, confianza, honorabilidad, seriedad, bondad, responsabilidad, sinceridad, intención noble, rectitud, honradez. Así, estableció el artículo 83 de la Constitución: “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas”. El Constituyente de 1991 tuvo (¿pensadamente?) cuidado al determinar la presunción de “buena fe” únicamente cuando se actúa ante las autoridades del Estado, pero guardó silencio cuando esa actuación se realiza entre particulares, la que en muchísimos casos no es precisamente la brújula orientadora a pesar del dictado constitucional. Y ello no acaece solo con respecto a los individuos, también las máquinas pueden servir de vehículo defraudador. Plantearé dos casos que pueden reflejar lo que acontece en muchos frentes, sobre los que no se reclama por presumirse ingenuamente la buena fe en la gestión o servicio que se presta, o simplemente porque la reclamación a la postre resulta inocua.
Caso 1: Se lleva un vehículo para lavado y brillado a un precio por demás costoso. Al ser revisado para su retiro, se reclama por no haberse realizado en forma completa o adecuada la labor contratada, pues el lavado fue deficiente, y el brillo ‘brillaba’ por su ausencia. Se reclama por el mal servicio, el que al principio se niegan a reconocerlo. Luego se acepta y empieza la corrección con excusas, pero lo que de modo alguno suple la buena fe con la que se contrató. ¿A cuántos pasará esto sin que se den cuenta, o porque solo le aplican el lavado?
CASO 2: En entidad bancaria, un día viernes, se intentan, seguidos, varios retiros en cajero automático, el primero de los cuales no dispensa el dinero, pero la máquina arroja recibo con indicación de haber sido exitosa la operación; los demás fueron efectivos, pero la dispensadora no suministra recibo de uno de ellos. De inmediato se hace la reclamación verbal por el primer evento en el propio banco aledaño al dispensador electrónico para el consecuente reintegro del dinero no suministrado, pero sí descontado. Dan un número telefónico para el efecto, donde se sugiere, el mismo día, esperar hasta el lunes inmediatamente siguiente para la formalización del reclamo, pues la denunciada falla del movimiento financiero podía ser corregida ese fin de semana, lo que no ocurrió. El banco se negó siempre a reconocer la transacción frustrada porque los datos de los que dispone, dados por la máquina, dieron como positiva la dispensación del dinero ¿Dónde quedaría éste?
Manizales y Caldas recuperarán su prestigio como Departamento modelo de Colombia si igualmente todos los habitantes -lo que cobija a todo el país-, actuamos de buena fe en todas nuestras relaciones con las autoridades y los particulares como lo determina la Constitución nacional, pero también se requiere de la promoción por parte de las instituciones educativas y las entidades encargadas de velar por el buen funcionamiento de las actividades públicas y privadas; el problema es netamente humano. Esto también denota desarrollo.
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