Augusto Morales


El Legislador quiso con la Ley 30 de 1988 crear, en el seno del Consejo de Estado, una nueva Sección, la de “Asuntos Agrarios” con 4 magistrados, para que se encargara de la tramitación de las demandas sobre esa materia. Con dicha célula judicial, el Decreto 2288 de 1989 (art. 5º) estableció entonces que la Alta Corporación quedaría integrada por treinta (30) consejeros cuyas funciones distribuía en tres salas: i) Sala Plena o Plenísima, conformada por la totalidad de consejeros (30), encargada de los asuntos ‘administrativos’ (elegir los consejeros y dignatarios de la Corporación y los magistrados de los Tribunales Administrativos, conceder licencias y permisos, etc.); ii) la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, con 26 integrantes, con funciones estrictamente 'jurisdiccionales', a su vez subdividida en seis (6) secciones: La ‘Primera’ con 4 consejeros para tramitar procesos relativos a actos generales no atribuidos a otra sección, y de justicia internacional; la ‘Segunda’ o de Asuntos Laborales, con 6 consejeros; la sección ‘Tercera’ encargada de asuntos de responsabilidad del Estado con 4 miembros; la ‘Cuarta’, de asuntos tributarios, con 4 consejeros; la sección ‘Quinta’, de asuntos electorales, con 4 integrantes, y la de temas agrarios, 4 consejeros, la cual fue derogada por la Ley 160 de 1994); y iii) la Sala de Consulta y Servicio Civil, conservando el número de 4 consejeros. Para mayor comprensión, los 26 consejeros de la Sala de lo Contencioso Administrativo hacen parte de los 30 que integraban la Sala Plena o Plenísima, pues no es raro que se contabilicen 56, lo que es desacertado.
Todo lo hasta aquí narrado a través de estas 7 entregas acaeció en vigencia de la Constitución Nacional de 1886, para cuya postrimería aún se mantenía la paridad política en la conformación del Consejo de Estado.
Con la Constitución de 1991 se establecieron unos nuevos principios y modelos institucionales, creando un paradigma en la Rama Judicial: que las Corporaciones Judiciales (Cortes y Tribunales) fueran ‘impares’ para evitar los constantes empates que en las decisiones colegiadas se presentaban; fuera de ello, a todos sus integrantes les dio la denominación común de “magistrados”, lo que puntualizó el artículo 236 para el Consejo de Estado: “...tendrá el número impar de ‘magistrados’ que determine la ley”; y así también lo consignan leyes posteriores.
De esto pareciera desprenderse que si históricamente, en sus inicios, el Consejo de Estado tanto francés como el colombiano, fueron creados como órganos asesores o de orientación al Gobierno (entiéndase también del rey), con el nombre de ‘consejeros’, a la hora de ahora esta denominación en nuestro país como que queda solo reservada para los integrantes de la Sala de Consulta y Servicio Civil que es la única que conserva o mantiene aquella función, mientras que al resto de integrantes al cumplir la misión de impartir justicia, les dio la uniforme designación de "magistrados". Por supuesto que esta es una interpretación muy particular, al menos de quien elabora estas reseñas.
También debe indicarse que el mismo Constituyente de 1991, además de haber proscrito la paridad política en la integración del H. Consejo de Estado, en la práctica, por razones de ‘salud’ organizacional, la mantuvo hasta hace unos pocos años; adicionalmente se abolió la cooptación 'absoluta', como el plazo indefinido del cargo, señalándoles luego un período de 8 años, no reelegibles, cuya edad de retiro forzoso acaba de ser, positivamente, aumentada a 70 años.
En vigencia de la nueva Constitución se expidió la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, que redujo el número de magistrados del Consejo de Estado a 27, haciendo también honor al número impar que debe regirlo, mismos que conforman la Sala Plena de la Corporación, de los cuales 23 correspondían a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y 4 a la de Consulta y Servicio Civil. La Ley 446 de 1998, a su turno, determinó que la Sección Primera mantuviera 4 magistrados, la Segunda 6 distribuidos en dos subsecciones de 3; la Tercera con 5, la Cuarta y la Quinta cada una con 4 magistrados. Finalmente, la Ley 1285 de 2009 aumentó el número de magistrados a 31 que distribuyó de a 4 para las Secciones Primera, Cuarta, Quinta y Sala de Consulta y Servicio Civil, para la Segunda 6, y para la Tercera 9 subdividida en 3 subsecciones con 3 magistrados cada una.
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