El 28 de mayo de 2013 se llevó a cabo una sesión de la “Sala Plena de lo Contencioso Administrativo” del Consejo de Estado con el fin de resolver el impedimento manifestado por uno de sus magistrados, el Dr. Mauricio Fajardo, manifestado dentro de un proceso acumulado de pérdida de investidura que dicha Sala adelantaba contra 12 congresistas que apoyaron el texto conciliado de reforma constitucional a la justicia, que a la postre resultó fallida.
La decisión mayoritaria de declarar no fundado el impedimento, originó tres “salvamentos” de voto (salva el voto un magistrado cuando no comparte el sentido de una decisión; ‘aclara’ el voto cuando el funcionario comparte la decisión, pero no los fundamentos de ella), entre ellos el de la doctora Stella Conto. Esta magistrada explicó el 11 de junio de aquel año en un medio de comunicación su salvamento, lo que generó incomodidad en el Consejo de Estado, aunque antes (8 de junio) lo había hecho otro colega disidente (Hugo Bastidas) al parecer, sin consecuencias para él. La publicación hizo que el presidente del Consejo de Estado (Dr. Alfonso Vargas Rincón) convocara, a título ‘informal’, a sesión del alto Tribunal para el día 12 de junio, en la que se aprobó, por mayoría, no grabar la sesión, y en la que la magistrada Conto Díaz -se denunció-, fue maltratada verbalmente, hostigada y fustigada por haber dado a conocer su posición particular a la opinión pública, y porque, además, para esta fecha la providencia que negó el impedimento no había sido firmada por todos los magistrados.
Días después, la magistrada exigió la publicación del acta que narrara lo acontecido en la Sala del 12 de junio de 2013, lo que no sucedió. En el 2017, a través de abogado, la doctora Conto vuelve a solicitar la reconstrucción del acta de la sesión de aquel 12 de junio de 2013, tal como se le había prometido en el 2016, pero la solicitud fue archivada en el 2019, con lo cual, se dijo, ‘se concretó el ocultamiento definitivo de lo ocurrido en la sesión extraordinaria…’.
La transparencia es un principio que debe permear toda actividad tanto del Estado como de los particulares, y la publicidad debe predicarse especialmente de la función pública, pues a la comunidad le asiste todo el derecho de saber cómo es que funcionan las instituciones creadas para ser puestas a su servicio. Desde luego que hay informaciones o documentos que deben tenerse bajo reserva por seguridad del propio Estado o de la integridad de las personas, pero ello está debidamente regulado, de manera especial, en normas jurídicas.
Una reunión informal puede ser el resultado de un encuentro casual, o simplemente para ‘comentar’ situaciones presentadas en un momento dado, y ese mismo carácter impide darle la naturaleza de oficial que genere la elaboración de una memoria o acta que dé cuenta de lo acontecido en ella; pero cuando esa reunión se adoptan decisiones que comprometen la institución, indudablemente se convierte en formal y, por lo mismo, tendrá que elaborarse el documento, que es lo que parece no aconteció en la sesión de aquel 12 de junio. Para la época, Colombia vivía, como casi siempre, un momento difícil en su institucionalidad, por la forma como concluyó la reforma a la Constitución, incluida la justicia, del presidente Santos, proyecto que después de su octavo debate debió surtir un proceso de conciliación donde afloraron ilegítimo conflicto de intereses para los congresistas y beneficios para las altas Cortes, todo lo cual fue reprochado por el país. Ello dio lugar a un inédito procedimiento que abortó la reforma y propició la demanda de pérdida de investidura de los 12 congresistas.
Los autorizados para difundir las providencias judiciales, en el caso de las Corporaciones de justicia, son sus presidentes, o por las personas que éste autorice, con la finalidad de mantener incólume la institucionalidad, y como ocurre en otras latitudes, los salvamentos o aclaraciones no debieran difundirse porque de alguna manera le restan legitimidad a la decisión adoptada.
Los magistrados que participaron en las sesiones del 28 de mayo y 12 de junio de 2013 culminaron ya sus períodos (8 años), y será el propio Consejo de Estado en su Sección Tercera, o quizás en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo por la connotación del litigio, quien deba definir la apelación que se hubiera interpuesto contra la sentencia de la jueza 31 Administrativa de Bogotá que condenó al Estado en la forma como se indicó en la primera entrega. Indudablemente constituirá un precedente trascendental, como quiera que se halla en juego el buen nombre que siempre ha tenido la Corporación.
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