Colombia, viendo y viviendo el ayuno de democracia que tenía con la Constitución de 1886, decidió cambiar en 1991 el modelo que hasta entonces reinaba, mutando de un sistema de exclusión a uno de inclusión con un completo sistema de garantías; haciendo tránsito a un Estado pluralista; excluyendo el viejo método de postulación de los órganos de control para asignárselo a las altas cortes; del paso de un exceso de presidencialismo a uno más moderado; del tránsito de una organización administrativa y territorial centralizada a una descentralizada; de la instauración de una soberanía popular en lugar de soberanía nacional, etc., etc., cambios que generaron no solo grandes expectativas, algunas de ellas frustradas, y como están marchando las cosas, están dando la sensación que estar retornándose en algunos frentes a las difíciles épocas anteriores a 1990.
Tuvo que ‘correr mucha agua debajo del puente’ para que Colombia pudiera vivir en su historia republicana una inédita situación como la presentada este 29 de mayo en el camino hacia la presidencia de la República, voces de un pueblo que parecen obligar a reorientar, no a un cambio de sistema político, sino hacia una reorganización de nuestro país.
En la Constitución anterior, desde la reforma constitucional de 1968, la elección presidencial se formulaba de la siguiente manera (articulo 114), similar a como lo preveía la reforma de 1945, sino que la del 68 le agregó en la misma norma la elección simultánea de congresistas: “El Presidente de la República será elegido en un mismo día por el voto directo de los ciudadanos y para un período de cuatro años, en la forma que determine la ley. La elección de Presidente de la República y de miembros del Congreso, se hará en un mismo día en la fecha que determine la ley...”, lo cual sufrió modificaciones con la Constitución de 1991, puesto que ya no se ata la elección de senadores y representantes a la Cámara a la elección de presidente de la República, permitiendo con ello mayor independencia a los ciudadanos en la escogecia de sus representantes.
El actual mandato constitucional sobre el punto (artículo 190), no solo conserva el período presidencial en cuatro (4) años, sino que además reviste de mayor legitimidadad democrática, y por ende de autoridad, al presidente, pues de llegar a obtener uno de los candidatos la mayoría absoluta (mitad más uno) de los votos del censo electoral en una primera vuelta, quedaría automáticamente elegido con la garantía que da esa representación; pero en caso de no obtenerse, irán a un segundo debate electoral los dos aspirantes de mayor votación, como ya lo ha vivido la nación en varias ocasiones, y en donde quien obtenga el mayor número de sufragios será el elegido, que lo será con la garantía que le otorga el doble respaldo electoral, de un lado, la votación obtenida inicialmente, y por el otro, el derivado de la segunda vuelta.
Con todo, son lamentables las críticas infundadas que se hacen al proceso electoral, lo que hace desconfiar aún más a la ciudadanía en este tipo de procesos que constituyen la auténtica manifestación de la democracia, quizás propiciadas por nosotros mismos, y que de paso afectan también a todas las instituciones. Ojalá se llegue a un momento de reflexión -propia de una madurez cultural-, que dé lugar a bajar la tensión, lo que sería así mismo una manifestación de salud de nuestra vida institucional.
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