Augusto Morales

El parámetro de comparación en este artículo se realiza entre las altas Cortes, teniendo en cuenta que pertenecen a un mismo poder y, strictu sensu, son las que imparten justicia. En la fórmula se alude a la Corte Suprema de JusticIa (CSJ), integrada por 23 magistrados; al Consejo de Estado (CE), conformado por 31, de los cuales 27 magistrados imparten justicia administrativa, y a la Corte Constitucional (CC) compuesta por 9 magistrados. Es importante entender que el ideal político de un Estado es la separación de poderes, cada uno de éstos con su propia autonomía e independencia, y al interior de cada poder o rama debe proyectarse igual postulado o principio para hacer realidad su filosofía.
Dentro de la rama o poder judicial, el ideal político es que cada jurisdicción cumpla su tarea misional en igualdad de condiciones y de manera autónoma e independiente de las otras; es decir, que cada una defina o dé punto final a los procesos que, por competencia constitucional y legal le han sido asignados, pero lo que parece estarse dando es una competencia de poder en la interpretación judicial. En tal sentido veamos si en verdad se puede demostrar aquí la fórmula arriba planteada.
Con la sentencia C-543 del 1º de octubre de 1992, proferida algo más de un año de haberse promulgado la Constitución de 1991, la Corte Constitucional declaró contrarios a tal ordenamiento, los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, que preveían dicho mecanismo contra providencias judiciales. Esto significó, en lenguaje llano, el restablecimiento del principio y el equilibrio entre las distintas jurisdicciones (Constitucional, Contenciosa Administrativa y Ordinaria), y por contera, la plena autonomía e independencia en el cumplimiento de sus roles. Entonces atendiendo a la fórmula o ecuación CSJ+CE+CC=PJ (Poder Judicial) => (1*23)+(1*31)+(1*9)=PJ; por tanto, CSJ=CE=CC, mantenía inalterado el principio y se ahorraba en polémica, dificultades y lucha de poderes.
No obstante aquella sentencia, que tenía efectos de cosa juzgada y que se mantuvo por algún tiempo, la Corte Constitucional diseñó un depurado modelo de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ubicándose con ello a las otras dos Cortes en un nivel o status inferior al de aquella en materia judicial, cuando por vía del mecanismo de revisión eventual revoca o modifica sus sentencias, alterándose nuevamente el principio y derivando en la fórmula siguiente: CSJ+CE<CC=>(1*23)+(1*31)<(1*9); de donde “<” equivale a “menor que”.
Cuando no hay esa revisión y adquiere firmeza una sentencia de la Corte Suprema o del Consejo de Estado, pero todavía se mantiene la ‘incertidumbre’ de la revisión, entonces la fórmula puede representarse de la forma siguiente: CSJ+CE ≤ CC=>(1*23)+(1*31) ≤ CC, que, en síntesis, equivale a establecer que CSJ y CE están en posición “<” a la Corte Constitucional cuando, como se apuntó, esta modifica o deja sin efectos las providencias de aquellas; o “=” (igual que), cuando no se presentan esos eventos.
La Corte Constitucional tiene la gran misión de ser la protectora e intérprete de la Constitución nacional cuando revisa la constitucionalidad de las leyes al tenor del artículo 241 de la Carta Política, en tanto las demás Cortes deben ser las intérpretes supremas de las normas inferiores a aquella con aplicación del artículo 4º de la Constitución. La complejidad del apasionante tema, con sus defensores y detractores, mantiene vivo el derecho y permite avanzar hacia soluciones ideales.
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