La bella, pero delicada y difícil función de impartir justicia, es uno de los atributos cimeros para la existencia de un Estado, y su independencia para impartirla es, a su vez, condición indispensable para garantizar su imparcialidad y, por lo mismo, la fundamentación de las democracias, lo que debe predicarse con mayor énfasis con respecto a las Cortes, Tribunales o Consejos Constitucionales, como se les llame.
En 1991 se creó en Colombia un nuevo modelo de juez constitucional, cuando el Constituyente decidió mutar de la antigua sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conformada por 26 magistrados de diversa especialidad, hacia un nuevo tribunal de 9 magistrados, también con formaciones jurídicas disímiles, pero muy especialmente en derecho público y los sistemas de elección bien distintos; antes de 1990 reinaba la cooptación, y sus servidores eran vitalicios (hasta la edad de retiro forzoso); hoy en su conformación intervienen las tres ramas del poder público (Presidente de la República, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Congreso de la República su elector) una de ellas de mínima influencia, y su período ya es de 8 años sin posibilidades de reelección. Aunque la participación del Congreso en su elección parece darle mayor legitimidad a la Corte Constitucional, también son mayores las posibilidades de ser influenciada externamente, como ya se ha visto y confesado. La antigua Sala Constitucional, menos protagonista, funcionó al amparo de la conservadora constitución de 1886, y sus fallos rendían especial culto a las formalidades; el nuevo modelo, más progresista, defiende en contraste el derecho material o sustancial, aunque a muchos incomode. Para ser magistrado de la Corte Constitucional se requiere, por su diseño, además de gran formación académica y experiencia, de fuerte lobby y aceptación política.
Los temas que revisa nuestra Corte Constitucional son hoy mucho más disímiles, complejos y novedosos que los que estudiaba su predecesora, ambas defensoras de un siempre endeble sistema político. Impensable con la Constitución de 1886 abordar asuntos como el divorcio, el aborto, el concordato, la eutanasia, la libertad de cultos, el matrimonio igualitario, o la dosis personal; y menos aún solucionar mediante una acción muy popular -la acción de tutela-, la que antes no existía, gravísimos problemas generados con la adquisición de vivienda, la prestación de los servicios públicos como el de la salud, la discriminación, o la violación de tantos derechos fundamentales; sin embargo, en materia de derechos económicos ha sido más restrictiva, como por ejemplo con la interpretación que le dio al régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 de seguridad social, antes en abierta disparidad con el Consejo de Estado.
No siempre ha sido bien comprendida nuestra Corte Constitucional -de gran reconocimiento en el exterior-, ni lo será en un futuro cercano al adoptar algunas de sus decisiones, como ocurrió recientemente con el pronunciamiento que hizo sobre el uso del glifosato; y la tendrá con la imprevisible decisión sobre la despenalización del aborto, cuya postura final será definida por abogados externos. No es que la Corte haya sido inferior a sus responsabilidades al tener que acudir a conjueces para la expedición del fallo sobre el espinoso asunto, en el que confluyen intereses y creencias de muy diversa índole.
Es cierto que hacemos gala de ser una sociedad democrática que ‘permite’ la discusión, locución verbal que debe recibirse con beneficio de inventario debido a las polarizaciones que esos temas suscitan, pudiéndose por ello, pero con respeto, discrepar de sus determinaciones, pero poner en la picota pública a magistrados que defienden o disienten de una ponencia es una muestra de falta de madurez política que genera desazón, por decir lo menos.
La decisión sobre la despenalización del aborto va a ser al parecer bastante estrecha, algo así como ocurrió proporcionalmente con el espaldarazo que la antigua sala constitucional le otorgó al Decreto legislativo 1926 de 1990 (14 votos frente a 12), que dio vía libre a la constituyente de 1991 para la construcción de un nuevo Estado, éste social y democrático de derecho que hoy tenemos, así nos falten muchísimos años para lograr su cabal perfeccionamiento.
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