Toda actuación de las autoridades públicas como de los particulares debe estar sometida al ordenamiento jurídico preexistente, y en caso de transgresión, conllevará implicaciones de diversa índole, bien sea administrativas o judiciales.
Cuando un servidor público asume un cargo, desde el presidente de la República hasta el empleado de menor nivel, jura cumplir en primer lugar con la Constitución, las leyes y demás normas jurídicas, y no hacerlo, le trae igualmente consecuencias adversas, bien sea institucionales y/o personales. Por eso es tan importante que cuando se va a asumir un destino público se conozcan muy bien los roles a cumplir y la manera cómo debe desarrollarlos. Se actúa mal cuando se desafía la norma jurídica y a la autoridad judicial para realizar actuaciones que son contrarias al sistema normativo que nos rige, dando así al traste con el Estado de derecho y, por lo mismo, atentando contra la democracia.
Por lo regular en todo debate electoral surgen por doquier acusaciones de inhabilidad (control social) en candidatos que aspiran a los cargos para los que se postula popularmente; pero igualmente hay reproches de ilegalidad por la manera como se desarrolla el proceso eleccionario.
Quizás el común de las gentes crea que frente a los cargos de elección popular no existen mecanismos de control distintos a los que ejerce la Registraduría Nacional del Estado Civil, que permitan controlar la pureza del sufragio, de la elección misma, ni sobre los candidatos, pero ello se debe a la falta de conocimiento, por ausencia, en muchos casos, de difusión, controles que, entre otras cosas, puede promover cualquier ciudadano sin necesidad de ser abogado.
En efecto, para las elecciones a cargos de elección popular como presidente de la República, gobernadores y alcaldes, congresistas, diputados, concejales y ediles (Juntas Administradoras Locales) existe la acción de nulidad electoral contemplada en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), y también se debe agregar que los miembros de las Corporaciones públicas (Congreso, Asambleas y Concejos) son así mismo pasibles de la acción de pérdida de investidura (artículo 143 del mismo Código), ambas tramitadas ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
En el caso del proceso de nulidad contra el presidente de la República y de su vicepresidente, congresistas, gobernadores y alcalde mayor de Bogotá, entre otros, conoce el Consejo de Estado en única instancia, a través de un proceso especial, breve, en aras de garantizar, de preservar los principios democráticos. Dentro de esos procesos se puede solicitar la suspensión provisional del acto que declara la elección, medida cautelar de excepcional aplicación, cuyo objetivo es quitarle fuerza ejecutoria a una actuación que se estima ilegítima por inconstitucional o ilegal, cautela que se mantiene mientras se expide la sentencia, accediendo o negando la nulidad de aquel acto.
Es del caso recordar que los actos de elección se anulan por: haberse ejercido violencia sobre los electores o las autoridades electorales; haberse destruido documentos, elementos o material electoral, o se haya ejercido violencia o sabotaje contra ellos o contra los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones; que los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales; que los votos emitidos se computen con violación del sistema constitucional o legal que se haya establecido para la distribución de las curules o cargos a proveer; se elijan candidatos que no reúnan las calidades y requisitos de ley para su elegibilidad, o se hallen afectadas de inhabilidad; porque los jurados de votación o los miembros de las comisiones escrutadoras sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes de los candidatos hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil (adopción); que los electores no residan en la circunscripción electoral donde se hace la elección territorial; o por doble militancia política.
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