Sentencia C-055 – Aborto
Señor director:
Acabo de leer las 188 páginas de la sentencia de la corte constitucional sobre el aborto, que salió hoy después de tres meses de la resolución celebrada como triunfo de ciclista. Es el más burocrático de los documentos. Santanderismo puro. Páginas y páginas de tecnicismos y citas por supuesto de todo lo que apoya la decisión. Al final las 24 semanas es porque en otros países 24 les parece bien. Incluido India. Si no citaron sentencias del Congo debe ser porque el embajador allí no las envió. Miles de palabras que no inspiran ni emocionan ni razonan: mastican. Un memorando de entendimiento, frío, muy absurdo y escaso de altura, de párrafos numerados para facilitar ser mencionado por pedacitos por los interesados. En diez páginas, incluidas las dos de las firmas, habría cabido todo.
Algunos de sus párrafos para que vayamos viendo claro:
266. Como lo ha precisado la jurisprudencia constitucional e interamericana, la vida es un bien jurídico que se debe proteger en todas las etapas de su desarrollo, pero no necesariamente con la misma intensidad. De allí que la protección de la vida en gestación como finalidad constitucional imperiosa, incluso mediante el derecho penal, también deba ser gradual e incremental, según la etapa de desarrollo del embarazo, siendo especialmente relevante su garantía en la etapa más avanzada del periodo de gestación en la que es posible una mayor protección frente a otros bienes jurídicos con los que pudiera entrar en tensión.
267. Ello por cuanto la vida, como lo ha indicado la Sala, “no tiene el carácter de un valor o de un derecho de carácter absoluto o, en términos de la jurisprudencia interamericana, “la protección del derecho a la vida […] no es absoluta, sino es gradual e incremental según su desarrollo, debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional, sino que implica entender la procedencia de excepciones a la regla general”.
Y éste, que es una belleza:
388. Dichas disposiciones dan cuenta de un ideal de sociedad adoptado por quienes gozan de la autorización constitucional para establecerlas por vía legal y, en la generalidad de casos, plasman y son reflejo de la moral social o pública que resulta mayoritariamente aceptada. Casi siempre suelen estar vigentes en tanto gocen de dicho respaldo; de lo contrario, al tomar distancia del citado estándar, terminan siendo expulsadas del ordenamiento jurídico, como ocurrió, entre otros, con los delitos de estupro, bigamia y adulterio. Esto es así, ya que el sistema de valores y creencias de la población, en general, y de la ciudadanía, en particular, cambia a lo largo del tiempo por diferentes influjos.
Es decir: todo depende. Bajo el argumento de los párrafos 266 y 267 en consonancia con el 388 ¿para qué proteger a los mayores si comienzan a ser una carga para sus familias o para el estado? ¿Se alguien convence a “la moral social o pública que resulta mayoritariamente aceptada” de que la democracia es venenosa y es mejor la tiranía —como predican fascismo e izquierda— se la puede demoler íntegramente? Vivir para ver.
Luis Fernando Gutiérrez Cardona
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