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Una duda que inquieta por estos días a los colombianos que están próximos a pensionarse es saber si tienen o no derecho a obtener el beneficio bajo el régimen de transición.
A partir del 1 de enero de este año, la edad de pensión aumentó en dos años para el Régimen de Prima Media, que a octubre del 2013, según la Superintendencia Financiera, cuenta con 6 millones 504 mil 58 afiliados. De esta manera, a partir del 1 de enero de este año las mujeres se pensionarán a los 57 años y los hombres a los 62.
Sin embargo, las personas que son beneficiarias del régimen de transición no se verán afectadas por esa nueva condición. Este se encuentra consagrado en el artículo 36 de la ley 100 de 1993 y consiste en pensionar a las personas, bajo las mismas condiciones que eran aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo sistema pensional creado por la Ley 100 de 1993. Es decir, con los requisitos señalados en las normas sobre pensiones vigentes antes del 1 de abril de 1994.
Giovanna Yayguaje, vicepresidente Jurídica de TG Consultores, entidad experta en pensiones, dice que es indispensable tener claro que la transición es un beneficio establecido para los afiliados del Régimen de Prima Media (RPM), con prestación definida, administrado por Colpensiones y no para quienes pertenecen a fondos privados.
Con información de Asofondos y de TG Consultores NEGOCIOS resuelve dudas de quienes están a punto de pensionarse para saber qué debe tener en cuenta para determinar si se beneficia o no de la transición.
Cubre a quienes al momento de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones (SGP), es decir, 1 de abril de 1994, el hombre contaba con 40 años de edad o más, y la mujer tenía 35 años de edad o más. También incluye, sin importar la edad, a quienes contaban con 15 o más años de servicio cotizados. Por esta razón los requisitos de edad, tiempo y monto de la pensión serán los establecidos en las normas que le eran aplicables antes del 1 de abril de 1994, momento en el cual entró en vigencia el Sistema General de Pensiones.
Este régimen fue modificado por el acto legislativo 01 del 2005, el cual señala que la vigencia del régimen sería hasta el 31 de julio del 2010 y sólo seguiría para quienes al 25 julio de 2005 acreditaran también 750 semanas cotizadas, además de contar con las condiciones iniciales, es decir, la edad de 35 o 40 años, o 15 años de servicio. Así mismo, el acto legislativo señaló que en todo caso el régimen de transición iría hasta el 2014. Por eso, las personas que eran beneficiarias de este y adicionalmente acreditaban 750 semanas cotizadas a julio del 2005, podrán pensionarse con las condiciones anteriores hasta el 31 de diciembre de este año.
Pensionarse conforme a las normas de este régimen, según la representante de TG Consultores, indica que en muchos casos, dependiendo la historia laboral de cada persona, “podemos lograr reconocimiento de pensiones con menos de 1000 semanas cotizadas en el caso de los afiliados a Colpensiones, o con 55 años de edad los hombres para aquellos que se desempeñaron por más de 20 años como funcionarios públicos, o el reconocimiento de un 90% del promedio de los salarios como monto de pensión. Estas condiciones sólo se podrán dar hasta el 31 de diciembre de 2014”.
los afiliados actuales al régimen de pensiones de prima media, como el que administra Colpensiones, que no hagan parte del régimen de transición y a los trabajadores que se afilien en adelante sí se les aplicará el incremento de dos años en la edad de jubilación a partir del primero de enero del 2014.
La Ley determinó la no aplicación del Régimen de Transición a quienes siendo beneficiarios de este se trasladaron al Régimen de Ahorro Individual con solidaridad. Por esto, se les aplicarían todas las normas propias de dicho régimen. En el Régimen de Ahorro individual con Solidaridad no hay reconocimiento de pensiones con Régimen de Transición. La Corte Constitucional determinó la protección de aquellas personas que estuvieran en el Régimen de Transición por tener 15 años de servicios o aportes al 1 de abril de 1994. Para ellos permitió el retorno del Régimen de ahorro Individual al de Prima Media para que se pensionen con los beneficios de la transición. Las condiciones son:
a) Que traslade al ISS (hoy Colpensiones) los aportes pensionales (ahorro) que haya acumulado en su cuenta de ahorro individual.
b) Que el ahorro efectuado en el Régimen de Ahorro Individual, incluidos sus rendimientos y el valor correspondiente del Fondo de Garantía de Pensión Mínima, no sea inferior al monto total que habría obtenido en caso de haber permanecido en Prima Media.
Las normas establecen un término mínimo de 5 años de permanencia en un régimen antes del traslado. Solo podrán pasarse del Régimen de Ahorro Individual al Régimen de Prima Media, cuando falten 10 años o más para cumplir la edad de pensión, aquellos que por efectos de recuperar el Régimen de Transición pueden retornar al Régimen de Prima Media.
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