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Así como el gobierno debe proteger los derechos de los ciudadanos es deber de estos últimos cumplir con el pago de impuestos. El impuesto de renta los exige el Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a quienes tienen un tope de ingresos establecidos por la ley y representa un tributo sobre el patrimonio que logró consolidar durante un año determinado.
Según el contador público Héctor Elí Salazar Vásquez están obligadas a declarar “aquellas que tengan ingresos superiores a 35 millones 185 mil pesos, los que su patrimonio bruto o las realizaciones bancarias hayan superado el equivalente a 113 millones 094 mil pesos. Así mismo, quienes obtuvieron compras e hicieron movimientos de tarjetas de crédito durante el año superiores a 70 millones 370 mil pesos”.
Sin embargo, no son contribuyentes aunque sean económicamente activos la Nación, los fondos de pensiones y cesantías, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las entidades territoriales como los departamentos, los municipios, los resguardados y cabildos indígenas, entre otros.
Los declarantes son identificados por medio del Número de Identificación Tributaria (NIT), el cual se obtiene al diligenciar el formulario de Registro Único Tributario (RUT) prescrito por la DIAN y es el que contiene la información del contribuyente como datos personales, dirección, actividad económica y los impuestos de los cuales es responsable. Para saber la fecha de declaración y de pago, las personas naturales deben remitirse a los dos últimos números de su cédula de ciudadanía, no al número seguido por el guión. Es decir, si una persona natural tiene la cédula terminada en 12 y se le asignó el NIT que finaliza en 12-8, los dos últimos dígitos son 12 pues el 8 es el dígito de verificación que no hace parte del NIT.
Salazar Vásquez explica lo que se debe tener en cuenta a la hora de hacer la declaración de renta.
¿Cómo se deben presentar las declaraciones?
La persona debe tener en cuenta que a la hora de declarar llevar el RUT y el formulario debidamente diligenciado. Según Salazar Vásquez “el formulario se puede solicitar en cualquier punto de atención de Servientrega o a través de la página web www.dian.gov.co de la DIAN”. Este último método permite que la persona ahorre tiempo, pues no tiene que desplazarse de un lugar a otro y realiza el proceso de una manera rápida.
En el caso de las personas naturales residentes en el exterior, deberán presentar su declaración ante el cónsul del país donde se encuentran radicados o presentarla por medio electrónico si la DIAN se los exige. El plazo para hacerlo, para estas personas, es a partir del 10 de septiembre y vence el día 21 del mismo mes. Mientras que el pago lo deben de efectuar desde el 8 de octubre al 22 de octubre de 2012.
¿Quiénes no declaran?
No están obligados a declarar los asalariados, los trabajadores independientes, las personas naturales y sucesiones ilíquidas siempre y cuando cumplan con todos los requisitos para poder ser no declarantes, es decir que no lleguen a ninguno de los topes de ingresos, patrimonio, o movimientos en compras o tarjetas de crédito. Superar cualquiera de esas condiciones lo obliga a declarar renta.
¿Cuándo se sanciona?
Aunque a la hora de diligenciar la declaración las personas reciben un instructivo para registrar debidamente los datos en cada una de las casillas, este tipo de orientación no es suficiente por lo que es importante que consulten a un asesor contable para no llegar a cometer errores que les generen una sanción económica. Las faltas más comunes por las que una persona es sancionada son por realizar la declaración por fuera del tiempo estipulado y por error aritmético. Es decir, cuando hay una operación matemática mal calculada.
Salazar Vásquez afirma que “las personas que no se presenten a declarar tienen cinco años para que la DIAN las detecte y su sanción es de 260 mil pesos en el momento en que ellos sean requeridos más sus respectivos intereses de mora”.
Calendario
Dos últimos dígitos del NIT Hasta el día
96-00 agosto 9 del 2012
91-95 agosto 10 del 2012
86-90 agosto 13 del 2012
81-85 agosto 14 del 2012
16-80 agosto 15 del 2012
71-75 agosto 16 del 2012
66-70 agosto 17 del 2012
61-65 agosto 21 del 2012
56-60 agosto 22 del 2012
51-55 agosto 23 del 2012
46-50 agosto 24 del 2012
41-45 agosto 27 del 2012
36-40 agosto 28 del 2012
31-35 agosto 29 del 2012
26-30 agosto 30 del 2012
21-25 agosto 31 del 2012
16-20 septiembre 3 del 2012
11-15 septiembre 4 del 2012
06-10 septiembre 5 del 2012
01-05 septiembre 6 del 2012
Procedimiento
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) explica el procedimiento para las personas naturales que tengan la obligación:
* Obtener el RUT o actualizarlo, si es necesario, en las sedes de la DIAN o puntos de contacto DIAN.
* Las personas naturales, sucesiones ilíquidas o asimiladas no obligadas a llevar libros de contabilidad deben declarar en el formulario 210. Para ellos la DIAN tiene el portal Programa de ayuda renta, que muestra el paso a paso del diligenciamiento.
* Las personas naturales, sucesiones ilíquidas o asimiladas obligadas a llevar libros de contabilidad deben declarar en el formulario 110.
* Si tiene que presentar declaraciones de manera virtual debe utilizar el link Servicio en línea, de la página web de la DIAN, donde dice “diligenciamiento, presentación y pago” del formulario.
* Si no es declarante virtual puede utilizar el servicio de diligenciamiento de declaraciones del portal de la DIAN para ser presentadas den las entidades bancarias o empleando los formularios litográficos, que se adquieren en los puntos de la Dirección, según listado del portal virtual www.dian.gov.co/sitiosdeinteres/puntosdeventaformulariosycartillas
* Reciba asistencia en la pagina web de la DIAN o a través de las cartillas y videos publicados allí. También puede llamar a la línea telefónica (1) 5462200 o 3256800 en Bogotá, y desde las otras ciudades en la línea 19001115462
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Use la retención como anticipo
Cabe aclarar que no todos los colombianos deben presentar declaración de renta. De acuerdo con el asesor de la subdirección de gestión en asistencia al cliente de la DIAN, Jairo Pineda, "el estatuto tributario divide a las personas naturales en tres grupos: las de menores ingresos, los asalariados y los trabajadores independientes, quienes no están obligados a presentar declaración de renta siempre, si no superen la totalidad de los topes establecidos".
Una polémica en lo que respecta a la declaración de renta es lo relacionado a los descuentos por retención.
De acuerdo con la profesora de contabilidad del Politécnico Gran Colombiano, Carolina Bautista, aunque la retención en la fuente puede utilizarse como anticipado al pago de renta, en el caso de los empleados independientes, que generalmente trabajan por cuentas de cobro u honorarios, resulta muy difícil que puedan recuperar ese valor retenido, debido a que puede que no cumplan los montos para declarar renta.
Por esa razón, Bautista explica que la ley de libranza ha sido positiva para disminuir estos porcentajes.
* Con información de Colprensa
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