Son muchos los trabajadores que han acudido al famoso mecanismo a través del cual autoriza a su empresa para que le descuente de su nómina mensual o quincenal un monto de dinero determinado, para cubrir una deuda financiera.
Es lo que se conoce como libranza, la cual hoy cuenta con unas nuevas disposiciones, a través de la Ley 1527 del 27 de abril de 2012. Sus cambios fueron promovidos por el representante a la Cámara Simón Gaviria, del Partido Liberal, y aunque el año pasado había sido declarada inconstitucional, finalmente quedó reglamentada, con los descuentos que las empresas les pueden hacer a sus pensionados o contratistas.
Diego Fernando Betancour, contador público de la Universidad del Valle y experto en manejo integral de riesgos, explica los cambios que incluyó esta normativa.
1. ¿Cuáles son los principales cambios en la norma?
* Se podrán adquirir no solo productos financieros (créditos, ahorros y seguros), sino también cualquier bien o servicio como celulares, y medicina prepagada, entre otros.
* Cobija no solo a los empleados, sino también a pensionados y contratistas.
* Se podrá escoger libremente y sin costo alguno la entidad operadora de libranza que quiera el trabajador, sin permiso del patrono o de la entidad pagadora, pues es un derecho del trabajador otorgar libranza y no una prerrogativa concedida por el patrono o entidad pagadora.
* Permite efectuar descuentos de nómina a favor de terceros expresamente autorizados por el trabajador. Serán de hasta el 50% del salario neto, inclusive para los que ganan el salario mínimo.
* El orden de las libranzas se aplicará desde la más antigua a la más reciente, sin preferencia alguna.
* Quien no efectúe los descuentos en el orden y hasta los límites mencionados será responsable por los valores dejados de descontar y por los perjuicios causados.
* Autoriza que cualquier persona jurídica actúe como operadora de libranza, bien sea sociedad comercial autorizada o no, para captar ahorros del público, o empresa de economía solidaria.
* Crea el registro único de operadores de libranza, administrado en la web del Ministerio de Hacienda.
* Se publicarán en las páginas de las superintendencias Financiera, Solidaria y de Sociedades vínculos para consultar las condiciones de las libranzas ofrecidas por los diferentes operadores.
* Finalmente estableció la exoneración automática de retención en la fuente por honorarios y servicios hasta un monto de $2 millones 604 mil 901 para personas en el régimen simplificado.
2. ¿A quiénes perjudica y a quiénes beneficia?
* Beneficiará a los trabajadores organizados que manejen responsablemente el crédito, pues podrán optar por créditos y servicios en mejores condiciones (tasas, plazos y precios).
* Perjudica a quienes de forma irresponsable se endeudan sin mirar su capacidad de pago, no solo con entidades financieras, sino también con múltiples tarjetas de crédito y prestamistas.
* Beneficia a las empresas que quieran vender sus servicios o productos a través del sistema de descuentos directos de nómina como almacenes de cadena, compañías de celulares, compañías de televisión e internet por suscripción, compañías de medicina prepagada, entre otras.
* Perjudica a entidades del sector de la economía solidaria (cooperativas, fondos de empleados y mutuales), pues ya no tienen prevalencia en los descuentos de nómina y quedan en condiciones de libre competencia con las demás entidades con ánimo de lucro.
* Beneficia a los trabajadores independientes que no tendrán retención en la fuente hasta el límite de 100 Unidades de Valor Tributario - UVT ($2.604.901)
* Perjudica a los trabajadores, que se les aumentará la operatividad de las nóminas, por lo que deben determinar los descuentos para múltiples entidades, sin que puedan cobrarle ni al beneficiario ni a la entidad prestadora algún valor por el mayor trabajo en que deban incurrir.
* Beneficia a las entidades que prestan servicios de libranza que ya no tendrán que lidiar con engorrosos trámites y requisitos para obtener un código de descuento, especialmente con entidades públicas, que en algunos casos habían generado hechos de corrupción.
* Beneficia a las personas que habían montado falsas cooperativas para poder tener prioridad en los descuentos de nómina, con el riesgo que esto implica, pues ahora pueden constituir una sociedad comercial y dedicarse legalmente a prestar dinero para ser descontado por nómina.
3. ¿A qué obedece la norma?
El artículo 58 de la Constitución Política establece que “el Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad”; lo cual explica la protección especial de la que habían gozado hasta el momento las entidades del sector solidario. Sin embargo, la Constitución también establece el derecho a la libre competencia que tienen los bancos y demás entidades comerciales interesadas en prestar servicios y vender bienes a través de éste sistema.
Establece la libre competencia económica como un derecho de todos que supone responsabilidades. Adicionalmente el artículo 335 de la Constitución establece que el Gobierno “promoverá la democratización del crédito”. Betancoru dice que seguramente motivaciones de conveniencia pública y mandato constitucional, además del lobby de entidades financieras, almacenes de cadena y demás interesados en el tema, justificaron y ayudaron a sacar la ley adelante.
El dato
Diego Fernando Betancour dictó una conferencia en Manizales sobre la ley de Libranzas, invitado por Confecoop, que asocia a las cooperativas de Caldas.
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