
Solo el 28,6% de las personas en edad de pensionarse tienen pensión, según un informe del Ministerio del Trabajo.
La lamentable noticia se complementa con un estudio de Fedesarrollo que asegura que hay inequidad, pues el 80% de quienes ganan menos de un salario mínimo no cotiza al sistema; mientras que el 91% de quienes devengan más de dos salarios sí lo hace.
Se calcula que con las condiciones actuales, únicamente el 13% de los afiliados obtendría una pensión en el Régimen de Prima Media, a través de Colpensiones (antes Seguro Social), mientras que para el caso del Régimen de Ahorro Individual (fondos de pensiones) la estimación es del 30%, según Asofondos.
Otras cifras que describen el regular panorama, es que de 1unas 6 millones 902 afiliados, tanto al Régimen de Prima Media como al de Ahorro Individual, solo el 50% cotiza de manera activa, es decir, 8 millones 54 personas.
Todo esto condujo a que TG Consultores, empresa experta en este campo, hiciera un estudio para responder las 10 principales preguntas que hacen los colombianos. La empresa realizó un sondeo tomando como referencia varios oficios y perfiles:
1. Actualmente tengo dos trabajos, uno como periodista y otro como fotógrafa, quisiera saber ¿sobre qué monto debo cotizar a pensión:
Si tiene vínculo laboral por las dos actividades que desempeña, debe cotizar de acuerdo con la proporción del salario devengado por cuenta de cada actividad. No debe excederse de los 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes ($14 millones 167 mil 500) y el monto que debe cotizar es del 16% de la suma de los salarios reportados.
2. He sido taxista durante unos 10 años, ya cumplí la edad para pensionarme, pero me falta cotizar 100 semanas y no tengo las posibilidades económicas para hacerlo ¿puedo acceder a algún beneficio monetario?
* Puede acceder a los beneficios que brinda el fondo de solidaridad pensional, cuenta del gobierno que subsidia las cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso a los sistemas de seguridad social. Puede afiliarse a través del consorcio Prosperar, para continuar aportando y completar las semanas faltantes.
* Si definitivamente no quiere seguir cotizando, puede solicitar el reconocimiento de una indemnización sustitutiva. Con esta se le reintegra un promedio de los aportes que lleva hasta el momento al sistema general de pensiones.
* Si se encuentra afiliado a un fondo privado de pensiones, tiene derecho a la devolución de sus aportes.
3. Tengo 23 años y soy bailarina, pero me quedé sin trabajo ¿es necesario que siga cotizando a pensión?
Es recomendable que continúe haciendo sus aportes, no solamente con el fin de alcanzar una pensión por vejez, sino para estar amparada ante las contingencias que se puedan dar por invalidez o muerte. Los aportes al sistema de pensiones no solo se efectúan como trabajadores dependientes, sino también como trabajadores independientes.
4. Actualmente trabajo en servicios generales, pero solo laboro en las mañanas ¿cómo debo cotizar a pensión?
La cotización para pensión se realiza a partir de un salario mínimo mensual y hasta los 25 salarios mínimos, es decir que para efectos de cotizar para pensión tendría que hacerlo sobre el mínimo. Recuerde que aún se encuentra pendiente la reglamentación del Gobierno Nacional donde se contempla la posibilidad cotizar por días y no por meses, pensando en las personas que laboran bajo esta modalidad.
5. Actualmente estoy radicada en Estados Unidos, pero coticé durante 10 años a pensión en Colombia ¿qué sucede con esos aportes y qué debo hacer para asegurar mi pensión?
Los colombianos residentes en el exterior, sin importar su estatus migratorio en el país de residencia, son considerados afiliados voluntarios al Sistema General de Pensiones de Colombia, es decir que tienen la posibilidad de seguir cotizando desde el exterior para adquirir una pensión por vejez. Los tiempos de servicios cotizados en algún momento serán tenidos en cuenta al pensionarse.
6. ¿Qué requisitos se necesitan para acceder a la pensión de invalidez?
Que el afiliado presente una pérdida de su capacidad laboral superior al 50% y además que esta pérdida haya sido calificada por la autoridad competente, adicionalmente debe acreditar 50 semanas cotizadas dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración del estado de invalidez.
7. Estoy pensionado hace dos años ¿cada cuánto y cómo se reajusta el valor de mi pensión?
El valor de la pensión se reajusta anualmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE. Cuando el IPC es inferior al aumento del salario mínimo mensual legal vigente, las pensiones de salario mínimo se reajustan con el aumento del salario mínimo para ese año.
8. ¿Desde que se efectúa la solicitud de pensión ante las entidades que administran el Sistema General de pensiones, cuánto tiempo tienen dichas empresas para resolver la situación pensional?
El término para dar respuesta es de dos meses para solicitudes de pensión para sobrevivientes y cuatro meses para las solicitudes de pensión por vejez y otras prestaciones.
9. Mi padre tiene demencia senil, por lo que no puede cobrar su mesada pensional, ¿qué pasos debemos seguir al respecto?
*Si un pensionado no tiene capacidad para representarse a sí mismo por incapacidad mental, es necesario que se inicie un proceso de declaración de interdicción y se solicite el nombramiento de un curador para que lo represente.
* En caso de incapacidad física se puede otorgar un poder o autorización dirigida a la entidad bancaria, para que la mesada sea cobrada.
10. ¿Cuáles son las exigencias para cambiar de fondo de pensión, por qué la gente cambia, es aconsejable hacerlo?
Las exigencias para un traslado entre fondos están dadas por la permanencia, que es de seis meses, y por el diligenciamiento del formulario de vinculación al fondo. Las personas cambian de fondo ya sea por trayectoria, confianza, rentabilidad o planes. Por tanto se recomienda hacerlo, siempre y cuando se tenga una buena asesoría para determinar la mejor opción.
El consejo del experto
“La pensión obligatoria en Colombia nos compete a todos, por lo que es necesario tener claro que no solo se cotiza para vejez, sino también para invalidez y muerte, por tanto resulta de vital importancia estar bien informados sobre el tema. De este modo, saber cual régimen me conviene más, cómo tengo que invertir para lograr una pensión acorde con mis ingresos, revisar periódicamente los reportes de semanas y buscar asesoría especializada son recomendaciones cuando hablamos de una decisión tan trascendental para nuestro futuro”, manifestó Giovanna Yayguaje, vicepresidente comercial TG Consultores.
Trabajadores en Manizales
Juan José Villegas, estudiante
Muy complicado cada vez vemos que el país está peor en el tema de pensiones.
Juan Carlos Riaño, matemático
Quién garantiza a uno que van retribuirle el salario, sus cotizaciones. Ya no aspiro a pensión, porque cada día perdemos más la capacidad de tener pensión digna. El gobierno se libera de sus obligaciones, con los fondos privados.
Jesús María Arias, taxista
Por qué uno teniendo unas semanas cotizadas, pide un informe y le aparecen menos semanas. Por ejemplo, coticé 23 años, tengo una relación del 2001 y aparecen mil 127, pero hace dos meses volví a pedirlo y me dicen que tengo mil 39 semanas, por qué se tienen que perder casi 90 semanas.
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