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En Colombia el 47,33 % de los afiliados al Régimen de Ahorro Individual (RAI), administrado por los fondos privados de pensiones, son afiliados inactivos, mientras que en el Régimen de Prima Media son el 68,81 %, según datos de la Superintendencia Financiera.
Sin importar a qué régimen se pertenezca, es importante que las familias colombianas tengan en cuenta que el sistema pensional está diseñado para garantizar las futuras contingencias derivadas de la vejez, de invalidez y la muerte de los afiliados. Es decir, que los aportes que se hagan en pensiones determinarán el ingreso que una persona o una familia comenzará a recibir en el momento en que se cumpla alguna de las tres situaciones.
¨La pensión para sobrevivientes en muchos casos se convierte en el único ingreso para las familias que dependían económicamente de los padres cotizantes, razón por la cual es de vital importancia que los padres de familia recuerden que cotizar a la pensión obligatoria es una opción segura que amparará a su grupo familiar¨, señala Giovanna Yayguaje Manrique, vicepresidente comercial de la firma TG Consultores, expertos en soluciones de pensiones.
La profesional explica que cuando fallece un padre de familia cotizante al sistema, el ahorro acumulado será otorgado a los hijos como pensión para sobrevivientes, brindando a sus beneficiarios una protección segura hasta los 18 años de edad o hasta los 25 años, si dependen económicamente del causante o si está imposibilitado para trabajar por sus estudios. Estos son aspectos para que las familias tengan en cuenta, en caso de solicitar el beneficio:
En caso de estar en educación formal debe cumplir los siguientes requisitos:
*La entidad debe estar aprobada por el Ministerio de Educación, en el caso de instituciones de educación superior y por las secretarias de Educación para el caso de los establecimientos de educación preescolar, básica y media, donde se cursen los respectivos estudios.
* Acreditar que cumplió con las actividades académicas con una intensidad académica no inferior a 20 horas semanales.
* Certificado del establecimiento de educación formal de preescolar básica, media o superior.
* Esta pensión en caso de hijos inválidos se pagará mientras subsista la incapacidad del beneficiario.
* Los requisitos para poder reclamar la prestación para sobrevivientes se cumplen cuando el cotizante acredita aportes por 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de su fallecimiento. También cuando, sin cumplir la edad de pensión para vejez, acredita el mínimo de semanas requeridas para ella. Por esta razón para este año, si un afiliado al sistema fallece sin cumplir la edad mínima para pensionarse por vejez y acredita 1.250 semanas cotizadas, puede dejar causada una pensión para sus beneficiarios.
Para ampliar más el panorama, TG Consultores da respuesta a cinco inquietudes que se presentan frente al reconocimiento de la pensión para sobrevivientes:
1. ¿Si un hijo está en segundo semestre de la universidad y el padre fallece, ¿qué debe hacer para acceder a la pensión y cuáles serían sus derechos?
* Lo primero es establecer es si el padre que falleció se encontraba cotizando para el Sistema General de Pensiones, ya sea al Régimen de Ahorro Individual o al Régimen de Prima Media y si no es así, hasta cuándo realizó aportes.
* La ley 100 de 1993, modificada por la ley 797 de 2003, señaló que son beneficiarios de la pensión para sobrevivientes los hijos menores de 18 años, además los mayores de edad hasta los 25 años, si dependían económicamente del padre causante de la pensión.
* El hijo con derecho puede acercarse a la administradora de pensiones donde el causante se encontraba cotizando y solicitar el reconocimiento de la prestación a la que tiene derecho. Esta pensión se causa siempre y cuando el afiliado haya cotizado por lo menos 50 semanas dentro de los 3 años anteriores.
* En caso de no acreditar las 50 semanas tendrá derecho al reconocimiento de una indemnización sustitutiva o una devolución de aportes por el tiempo cotizado al sistema general de pensiones.
2. ¿Si en el parto fallece la madre, la pensión de ella se convierte en vitalicia para el hijo y quién podría representar al menor?
* Si se trata de una mujer afiliada al sistema general de pensiones y acredita el número de semanas requerido para dejar la pensión para sobrevivientes, su hijo tendrá derecho al reconocimiento de la prestación hasta los 18 años de edad y posteriormente hasta los 25 años, si continúa estudiando.
* Los padres son representantes legales de los hijos hasta cuando estos cumplan la mayoría de edad. En caso de que no existan los padres se debe adelantar un proceso ante la jurisdicción de familia, encargada de nombrar un curador para el menor de edad.
3. ¿Si los padres fallecen al mismo tiempo y son afiliados al sistema de pensiones, sus hijos beneficiarios tienen derecho a las dos pensiones y en qué proporción?
Ante el fallecimiento de los dos padres los hijos pueden ser beneficiarios de las dos pensiones, estas no se excluyen y tendrán derecho al 100 % de cada pensión, que se distribuirá proporcionalmente entre los hijos beneficiarios.
4. ¿En caso de tener un seguro escolar, qué beneficios ampara y qué otras alternativas tienen los padres en vez de comprar uno?
Los seguros escolares amparan los valores de pensión y matrícula, sólo se pagan durante el periodo en que los beneficiarios están estudiando, se convierten en una opción de ahorro y de previsión, pero el seguro obligatorio de invalidez, vejez y muerte, protege de manera permanente con una prestación económica que ampara también en salud. Se trata de dos seguros que no son excluyentes y se complementan.
5. ¿Cuando hay padres separados cotizantes al sistema de pensiones y ambos fallecen, pero uno no convivió con los hijos desde hace varios años, qué derechos tienen?
* El estado civil de los padres no afecta el derecho de los hijos, los menores son beneficiarios al igual que los mayores de 18 hasta los 25 años, siempre y cuando demuestren la dependencia económica del causante. Los beneficiarios con derecho deben solicitar ante la administradora de pensiones que corresponda, el reconocimiento y pago de su pensión.
El dato
Según GT Consultores. es clave que la familia pueda asesorarse con expertos en la materia, ya que muchas veces desconocen las oportunidades que tienen para poder lograr una pensión que en determinado caso, puede llegar a solventar las necesidades de la familia si los padres fallecen.
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