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Los sonados líos de marcas entre las empresas nacionales y extranjeras han sido recurrentes en los últimos años en el país.
Por esta razón el principal llamado que hacen los expertos es que cuando empiece a operar en un mercado, registre de inmediato el nombre de su empresa con el fin darle valor y recordación, dado que esto se logra con el símbolo o la palabra y no con los productos en sí mismos, ya que éstos solo se posesionan con el tiempo.
De acuerdo con Ricardo Gaitán, analista de marca, los pleitos por el nombre de una marca siempre han existido y es por ello que cada vez que se realiza un registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), existe un periodo de tiempo para que quienes quieran oponerse, tengan la libertad de hacerlo.
Asegura que cuando se trata de peleas entre las multinacionales y los empresarios colombianos, no existe ningún tipo de favoritismo porque quienes operen en más de un mercado con dicho símbolo o nombre, pues existe una figura llamada el convenio de Madrid, donde las firmas que tienen aspiraciones de llegar a otros mercados pueden registrar sus marcas y reservarlas en un número determinado de países, para ahorrarse estos pleitos, posteriormente.
Entre los pleitos más sonados está el que entabló Carlos Vives contra Telefónica por el parecido entre las marcas Gaira (usada por el restaurante propiedad del cantante y su hermano) y Wayra (programa para impulsar los proyectos empresariales de las TIC).
En este caso, la firma española intentó tres veces registrar la marca Wayra, pero se estableció que en comparación con la del cantante tienen la misma naturaliza, finalidad, canales de comercialización y publicitación. Además, la SIC explicó que los consumidores al percibir el signo creería que se trata de una modernización.
En Manizales también se presentó un caso similar cuando la multinacional chilena Cencosud expresó su interés de abrir almacenes en Colombia con la marca comercial de Almacenes París, marca con la que se distingue desde hace más de 100 años el almacén regional. Finalmente en 2009 la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) declaró fundada la oposición que presentó la empresa local.
NEGOCIOS, con información de la Superintendencia explica el proceso para el registro de la marca:
1. ¿Qué es una marca?
Es una categoría de signo distintivo que identifica los productos o servicios de una empresa o empresario.
2. Marca colectiva
Es un tipo de marca de la que se valen las asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones o cualquier grupo de personas para que con ella se informen las características comunes de los productos o servicios de los integrantes de ese cuerpo colectivo.
3. De certificación
Son las que se utilizan para garantizar una calidad o estándar de un producto o servicio.
4. ¿Cuáles son los beneficios de proteger una marca?
La marca permite que los consumidores identifiquen el producto o servicio y lo recuerden, de forma que puedan diferenciarlo de uno igual o semejante al de otro empresario. Los consumidores son más propensos a adquirir un producto del cual recuerdan la marca que de aquellos que no logran identificar. La marca representa en la mente del consumidor determinada calidad del producto o servicio, así como reporta alguna emoción en el consumidor. Por lo tanto, es el medio perfecto para proyectar la imagen del empresario, su reputación y hasta su estrategia comercial.
5. ¿Qué permite?
* Permite a la empresa diferenciar su producto o servicio.
* Ayuda a garantizar la calidad a los consumidores. Por tanto construye confianza.
* Puede ser objeto de licencias y, por tanto, fuente generadora de ingresos.
* Puede llegar a ser más valiosa que los activos tangibles.
* Siendo entonces tan importante, al ser registrada la marca le genera a la empresa el derecho exclusivo para que terceros comercialicen productos y servicios idénticos o similares con marcas idénticas. Con ello se evita que los consumidores se confundan y adquieran el producto o el servicio del empresario que en realidad quieren.
6. ¿Quién puede ser titular de una marca?
Cualquier persona natural o jurídica.
7. ¿Quiénes pueden ser titulares de una marca colectiva?
Podrán ser titulares las asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones o grupos de personas, legalmente establecidos.
8. ¿Quiénes pueden ser titulares de una marca de certificación?
Podrá ser titular la empresa o institución, pública o privada, que se encarga de certificar la calidad o cumplimiento del estándar de los productos o servicios correspondientes.
9. ¿Es necesario que la marca lleve los símbolos ® o ™ para demostrar que está registrada?
No, en Colombia no es necesario.
10. ¿Qué aspectos debo tener en cuenta previamente a la presentación de la solicitud de registro?
* Elegir la marca: debe ser fuerte, que perdure en el tiempo. Puede reflejar los valores de la empresa, puede contener diferentes elementos nominativos o gráficos. Una vez elegida es importante constatar que sea registrable.
* Clasificar los productos o servicios: debe elegir los productos o servicios que distinguirá la marca y clasificarlos según la clasificación internacional de Niza. También puede acudir a motores que le faciliten dicha clasificación como el Motor de búsqueda Euroace.
* Búsqueda de antecedentes marcarios: verificar si existen registros o solicitudes de marcas iguales o parecidas que identifiquen productos o servicios iguales y semejantes y que puedan obstaculizar el registro de su marca. Es recomendable realizar esta búsqueda antes de solicitar el registro de la marca, los resultados le ayudarán en el proceso de elección de la marca y en la decisión de registrarla.
11. ¿Cuál es el costo del registro?
Los trámites ante la Superintendencia son servicios que comportan un valor llamado tasa. La Superintendencia expide anualmente una resolución en la cual fija las tasas asociadas a los trámites y servicios de propiedad industrial.
Las tasas son únicas. Así, usted tendrá que pagar una sola vez, al momento de presentar la solicitud, y en dicho pago irán incluidos los costos del primer examen de la solicitud, las notificaciones, la publicación de la solicitud en la gaceta de la Propiedad Industrial y la expedición del certificado de registro.
Existen otras tasas que se pueden causar si el solicitante desea hacer cambios durante la solicitud de registro, tales como modificaciones, correcciones, divisionales, licencias de uso y prioridades.
12. El trámite
-Estudio de Forma:
* A la solicitud se le realiza un examen formal dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación para verificar el cumplimiento de requisitos previstos en la legislación.
* Si hay algún requisito de forma que no se cumpla, la SIC requerirá al interesado para que complete lo que falta en un plazo de 60 días hábiles desde que lo notifican.
-Publicación:
* La publicación es un medio de difusión que permite a los titulares de signos distintivos o de otros derechos de propiedad intelectual válidamente protegidos, oponerse a la solicitud de registro de marca que se está publicando en la Gaceta de Propiedad Industrial.
* La marca estará publicada en la Gaceta durante 30 día hábiles. En estos días los terceros deben presentar la oposición.
* La publicación de la Gaceta se realiza cada 15 días, a mediados y finales de cada mes y se publica en formato PDF en la página web de la Superintendencia. El interesado puede comprar una copia en CD o en formato excel.
-Oposiciones:
* La oposición es el trámite que puede iniciar cualquier persona que tenga legítimo interés para intentar impedir el registro de un signo distintivo, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación del signo solicitado, por considerar que hay causas por las que no se puede registrar.
* Debe presentarse en el Formulario Único de Oposición (que se encuentra en la página web de la Entidad), indicando los datos relativos al opositor y a la solicitud contra la cual se interpone la oposición, así como los fundamentos con los que se pretende desvirtuar el registro de la marca.
* Si se presenta la oposición sin indicar los datos esenciales relativos al opositor y a la solicitud, si se presenta extemporáneamente, y/o no se pagan las tasas de tramitación correspondientes, se expedirá un oficio que inadmite la oposición.
-Contestación de oposición:
* Es la oportunidad que se le da al solicitante para que exprese por qué considera que su marca sí debe ser registrada desvirtuando los argumentos del opositor.
* El solicitante cuenta con un término de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en la que le es notificada la oposición, para dar respuesta a la misma.
* No es obligatorio responder la(s) oposición.
* Con información de Colprensa.
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