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El 55% de los trabajadores que retiran sus cesantías para vivienda y desempleo devengan menos de dos salarios mínimos, de acuerdo con los análisis de la Asociación Colombiana de administradores de fondos de pensiones y cesantías (Asofondos).
El estudio que hace la entidad entre el 2011 y el 2012 muestra que del total de los retiros mensuales de las cesantías, un 44% cubrió gastos asociados a vivienda; un 35% los destinó para la protección del empleado frente a desvinculación laboral; y cerca de un 8% se invirtió en educación.
"Vemos que entre marzo de 2001 y octubre de 2012 los trabajadores colombianos utilizaron $20,4 billones, provenientes de su ahorro en cesantías", dice el informe. NEGOCIOS, con el apoyo de Asofondos les recuerda a los colombianos qué son y cómo se pueden utilizar estos recursos que los empleadores deben consignar cada año en los fondos privados o en el Fondo Nacional del Ahorro, antes del 14 de febrero.
1. ¿A cuánto corresponde la suma de las cesantías por año?
Las cesantías son una prestación social a la que tiene derecho todo trabajador que tenga un contrato laboral y equivalen a un mes de salario por cada año de servicio o proporcional al tiempo laborado.
El empleador debe consignarlas cada año, antes del 15 de febrero, en un fondo de cesantías. Es importante precisar que los trabajadores que tienen salario integral (más de 10 salarios mínimos) no reciben esta prestación.
2. ¿Para qué se pueden utilizar y cuál es el uso que se les debe dar?
El mejor uso que se les puede dar a las cesantías es preservarlas como un ahorro de largo plazo, que en la práctica es un mecanismo de protección y bienestar al que tienen derecho los trabajadores colombianos.
Para los cerca de 7 millones de trabajadores en Colombia que acceden a este instrumento (cerca de 6 millones de afiliados a los fondos privados y aproximadamente un millón al Fondo Nacional del Ahorro), las alternativas de uso a las que tienen derecho con su ahorro, se enfocan en tres necesidades básicas, amparadas por la ley: vivienda, desempleo y educación superior.
3. ¿Qué pasa si se utilizan para otro fin?
Aunque la ley establece tres alternativas de uso de las cesantías es importante que el trabajador efectivamente destine sus cesantías para los mencionados fines y resista la tentación de buscarle otros usos.
Para ayudar al trabajador a no caer en la tentación del consumo se necesita que controles que actualmente realizan los empleadores actúen eficientemente para verificar que las cesantías que cancelan las empresas en favor de sus trabajadores, efectivamente se destinen para los fines que establece la ley.
4. ¿Hay demasiada flexibilidad del Gobierno en la norma y excesiva tolerancia de las empresas para el retiro de las cesantías?
La reglamentación inicial que regula los requisitos para verificar el retiro de las cesantías para compra, mejoramiento o liberación de vivienda y financiación de educación data de 1990 (Ley 50), con algunos ajustes posteriores. Sin embargo, es importante actualizar estos decretos y ajustarlos al contexto actual.
En todo caso, los empleadores les solicitan a sus trabajadores los documentos para verificar la correcta destinación de las cesantías, como por ejemplo: el certificado de Libertad y Tradición del inmueble, con fecha de expedición no mayor a 60 días; promesa de compraventa debidamente registrada y autenticada; certificado del crédito hipotecario actualizado con el saldo de la deuda y en donde figure el afiliado y/o su cónyuge; fotocopia del recibo donde conste el valor a pagar del impuesto predial y/o valorización; o certificado de matrícula en caso de retiros para estudio.
5. ¿Son necesarios ajustes en las normas?
En el caso particular de vivienda se ha encontrado que en la actualidad sólo se exigen las copias de los recibos en los que consten los pagos hechos tanto por concepto de mano de obra como por compra de materiales. Por tanto,es importante promover ajustes adicionales a la regulación, en relación con esta causal específica, de manera que se pueda comprobar que efectivamente la destinación de estos recursos se hace para la mejora de vivienda.
6. ¿Qué obligaciones tiene el empleador respecto a las cesantías?, ¿cuáles son las consecuencias de no consignarlas oportunamente?
Según el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, numeral 3, el empleador debe consignar las cesantías del empleado antes del 14 de de febrero del año siguiente al que se causaron; caso contrario, el empleador deberá pagar un día de salario por cada día de retraso.
7. ¿Qué fondos de pensiones y cesantías existen actualmente?
BBVA, Horizonte, Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia.
8. ¿Qué son los portafolios de inversión?
El esquema de Multiportafolios de Cesantías se creó a finales del 2009 y empezó a operar en enero del 2010. Desde ese momento, los afiliados pueden elegir, según su perfil de riesgo, entre el portafolio de corto o el de largo plazo.
* El primero de ellos fue creado para aquellos afiliados que buscan retirar sus cesantías en el corto plazo y esperan tener rentabilidades moderadas con un bajo nivel de riesgo.
* Por el otro lado, el portafolio de largo plazo resulta indicado para quienes pretenden dejar sus cesantías durante un periodo mayor, permitiendo asumir un nivel más alto de riesgo y, por ende, unas mayores rentabilidades en el mediano plazo.
9. ¿Qué son los intereses sobre las cesantías? ¿cuál es la fecha límite para que se les reconozcan a los empleados?
El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual. Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se consignan directamente al empleado, a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo.
10. ¿Cómo se ahorran las cesantías?
El esquema Multiportafolios les permite a los afiliados elegir cómo invertir las cesantías y potenciarlas a través de dos tipos de portafolio (corto y largo plazo). Cada uno tiene sus propias características de inversión, rentabilidad y tiempo de permanencia. La clave a la hora de elegir es saber el uso que el trabajador les dará a sus cesantías y por cuánto tiempo las mantendrá ahorradas.
11. ¿Cuáles son sus derechos como afiliados a un fondo de cesantías?
* Tener una cuenta individual a su nombre, en la cual se depositan las cesantías, se convierten en ahorro y generen rendimientos.
* Elegir y modificar el portafolio en el cual quiere ahorrar sus cesantías (corto o largo plazo), o en ambos.
* Elegir el fondo de cesantías y poder trasladarse voluntariamente.
* Retirar el dinero depositado en las administradoras, por las causas y los tiempos legalmente previstos.
* Recibir semestralmente el extracto de su cuenta.
* Participar en voz y voto en la asamblea de afiliados al fondo de cesantías al que esté afiliado.
* Conocer: composición de portafolios, rentabilidades, valor de comisiones de administración y retiro.
12. ¿Cuáles son sus obligaciones como afiliados a un fondo de cesantías?
* No afiliarse a más de un Fondo de Cesantías por cada contrato de trabajo.
* Dar aviso, tanto a la sociedad administradora como a su empleador, en caso de que desee trasladarse de fondo.
* Cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos para el retiro parcial o total.
Lo que saben de las cesantías
Manizaleños consultados por NEGOCIOS explican qué saben de las cesantías.
Rosalba Giraldo, comerciante independiente
Sé que se pueden usar para educación superior, para vivienda y hay casos para libre inversión.
Lina Marcela Salazar, estudiante
Se pueden usar para vivienda y estudios.
Jhon Harvy Fajardo, auxiliar de caja en supermercado
son un ahorro del trabajador, que se puede usar para algo importante.
Jesús Cabrera, misionero Cruzada Estudiantil
Se pueden usar para estudio.
Luz Dary García, ama de casa
son recursos que se usan para el arreglo o compra de vivienda, para estudio o para tratamientos médicos.
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