Han pasado 12 años desde que se adoptó una lista de 132 países cuyos ciudadanos necesitaban visa para ingresar a la Unión Europea, entre ellos Colombia. En esa época la UE era de 15 países; hoy la integran 28. Es claro que los tiempos han cambiado, no solo en cantidad de países sino en la manera de ver el mundo y en cómo nos relacionamos con otras naciones.
Tradicionalmente, para determinar la obligación o no de exigir visa, se han aplicado criterios como el de la inmigración clandestina, el tráfico de personas, la lucha contra la pobreza, las políticas públicas, la guerrilla, el narcotráfico, la seguridad y las relaciones exteriores de la Unión Europea con otros países, teniendo también en cuenta el principio de reciprocidad. Son criterios que aplican la mayoría de los gobiernos en el mundo.
La UE es consciente de que el mundo progresa, que nuestras relaciones con otros países también y que en materia de visas se necesita evolucionar igualmente.
Primero, desde el año 2010 entró en vigor un Código sobre Visados que armoniza para los 26 países del área Schengen (*) los procedimientos para otorgar visas. En este proceso de modernización, en el 2011 se comenzó a implementar un registro biométrico basado en huellas dactilares como parte esencial del nuevo Sistema de Información de Visas (VIS). Las huellas se toman cuando se solicita por primera vez una visa y son validas por un período de 5 años.
El VIS ya se implementó en África, Oriente próximo y la región del Golfo y entra en vigor en Colombia y el resto de países de América del Sur este 5 de septiembre. El objetivo para los países del área Schengen es modernizar y agilizar la emisión de visas así como mejorar la seguridad, tanto de los datos personales del solicitante como para el país que la otorga.
A partir de estos cambios desde el año 2010 se ha visto un incremento del 34% al otorgar visas para entradas múltiples en el año 2010 y un 39% en el 2011 y la cifra va en aumento.
El nuevo sistema invita también – con base en los datos obtenidos- a reflexionar sobre la actualidad y justificación de la lista de países que necesitan (o siguen necesitando) una visa Schengen. Por lo tanto, la Comisión Europea examina, desde el año pasado, una propuesta de reglamento de modificación de la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado, un cambio que podría darse en el futuro próximo y en donde se podrían considerar otros criterios más para la toma de decisiones. A esto se refirió recientemente el presidente del Gobierno Español Mariano Rajoy cuando anunció que España iba a pedir una revisión de la exigencia de visado para Colombia y Perú.
En esta línea, se reflexiona y analiza actualmente el impacto económico que tiene la política de visados en el conjunto de la economía de la UE. Un criterio como este, junto con otros como las relaciones económicas y las firmas de Acuerdos Comerciales podría beneficiar a los colombianos.
Colombia ha evolucionado positivamente en aspectos como el crecimiento sostenido, orden público, comercio y cada día se ha convertido más en un socio cualitativo de la Unión Europea. Y por supuesto está la importancia del Acuerdo Comercial, su impacto político y económico y las medidas anexas que se pueden adoptar para facilitar los intercambios comerciales incluyendo los servicios como el turismo.
El mercado de servicios se ha convertido en una de las actividades económicas que crece con mayor rapidez y tiene un papel protagónico en el comercio internacional. Luego sabemos, por los estudios de mercados, que el 21% de los posibles visitantes procedentes de mercados emergentes abandonan sus planes de viaje a Europa debido a la obligación de un visado.
Es claro que la revisión prevista en materia de visas es una oportunidad que permite reconsiderar la política de la UE y de los países Schengen frente a Colombia en esta materia. Tendría efectos directos no solamente en la promoción y mejores resultados del Acuerdo Comercial por ser un incentivo que repercutiría en los hombres de negocios sino tendría un efecto positivo sobre la calidad e intensidad de nuestras relaciones bilaterales.
No obstante, ante todo, es importante tener en cuenta que no es una decisión de la Comisión Europea. Debe existir una solicitud oficial que tramita la Comisión Europea mientras que la decisión final depende de los países miembros del espacio Schengen y del Parlamento europeo quienes analizan las diferentes variables y toman la decisión.
(*) Miembros del área Schengen son: todos los países de la UE (22) menos UK, Irlanda, Croatia, Bulgaria, Chipre y Rumania; más Noruega, Liechtenstein, Islandia y Suiza.
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