La Corte Constitucional devolvió a las víctimas de los paramilitares la facultad para reclamar judicialmente el daño que sufrieron y que sea un juez, y ya no el Gobierno, quien evalúe ese daño, lo tase y ordene un monto como reparación.
En esa decisión, la Sala Plena de la Corte declaró inexequibles todas las disposiciones de la Ley 1592 de 2012, que reformó Justicia y Paz, relacionadas con el ‘incidente de identificación de afectación a las víctimas’, que reemplazó al ‘incidente de reparación integral’, que originalmente traía el proceso.
Según señaló el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, la sala llegó a la conclusión de que la modificación del incidente es “contrario a la Constitución” y así “se rescata para las victimas el acceso a un recurso judicial efectivo y el acceso pleno a los derechos de verdad justicia y reparación, que asiste a las víctimas”.
Este pronunciamiento va de la mano de uno realizado hace unos meses, mediante la sentencia C-180 de 2014, y definitivamente elimina del ordenamiento jurídico el incidente de identificación de las afectaciones a las víctimas, que consiste, en pocas palabras, en que las víctimas advierten ante el desmovilizado postulado el daño que les produjo y que este entregue las respectivas respuestas.
Ese incidente además, establecía que la víctima tenía que acudir ya no a un juez, sino a la Unidad de Atención a las Víctimas para reclamar su reparación de acuerdo con los montos establecidos por Decreto y que fijaban, por ejemplo, para el homicidio, un máximo de 40 salarios mínimos, un poco menos de 23 millones de pesos.
Ahora, todo el proceso volvió al originalmente planteado en la Ley de Justicia y Paz, la 975 de 2005, en un cambio que fue calificado por el presidente de la Comisión Colombiana de Juristas, Gustavo Gallón, “como del cielo a la tierra”.
Según explicó Gallón, de los demandantes de estas disposiciones, el incidente de reparación integral de las víctimas que ahora en adelante deberá volver a usarse, es el único espacio en todo el proceso en el cual se puede discutir la responsabilidad del procesado y establecer la obligación a su cargo de reparar el daño causado.
Así la víctima puede participar en el proceso penal y un juez puede hacer una valoración del daño sufrido y tasar un monto que puede estar para el homicidio, por ejemplo, en 300 millones de pesos por víctima, de acuerdo con la jurisprudencia que hay sobre la materia.
“Se han vuelto a poner las cosas en derecho, el restablecimiento de la capacidad que tienen las víctimas de reclamar judicialmente por el daño causado”, señaló Gallón.
Aclaración
Cuando salió la primera decisión de la Corte al respecto, la C-180 del pasado mes de marzo, el Gobierno Nacional radicó ante la Corporación una solicitud de aclaración del fallo, ante una preocupación por el impacto fiscal que podrían significar las altísimas indemnizaciones ordenadas por los jueces. La Corte responderá tal aclaración introduciendo en conjunto todas las decisiones que se tomgaron sobre dicho incidente de identificación de afectaciones.
Para el presidente de la Comisión Colombiana de Juristas, Gustavo Gallón, el argumento del impacto fiscal no tiene cabida porque quienes deben pagar los montos de indemnizaciones que se ordenen por los jueces son los paramilitares y no el Estado. En todo caso, cabe mencionar que hay un fondo para reparar, que ahora está en manos de la Unidad de Víctimas y que, en todo caso, es deber el Estado en el proceso perseguir los bienes de los desmovilizados.
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