COLPRENSA | LA PATRIA
Aunque las instituciones de educación superior están regidas por el principio de autonomía universitaria, su funcionamiento está supeditado al cumplimiento de los demás preceptos legales y en consecuencia no pueden impedir el acceso de una persona discapacitada a sus programas educativos por razones atribuibles a su padecimiento.
La advertencia fue hecha por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al ratificar la tutela de los derechos fundamentales a la igualdad y a la educación inclusiva de un joven de 22 años, con discapacidad auditiva, aspirante a la Tecnología en Gastronomía de una universidad capitalina.
Se trata de Cristian Camilo Rodríguez Villalobos quien padece una «hipoacusia neurosensorial bilateral profunda» y realizó sus estudios de bachillerato de manera normal y luego otros más de cocina en el Sena. No obstante, cuando quiso ingresar a la Universidad Agustiniana, fue rechazado en una segunda entrevista.
Según el fallo, se constató que la inadmisión del joven se produjo por razón de su condición física, pues en la evaluación de ingreso se advierte la transgresión de dichas garantías fundamentales.
“ (…) Ello ineludiblemente tiene que ver con dicha discapacidad, pues el establecimiento educativo de educación superior estableció que no tenía la suficiente vocación a partir de lo expresado por una ‘intérprete’ improvisada, como lo fue la persona que lo acompañó a la entrevista, lo cual evidenció problemas de comunicación y entendimiento para exteriorizar los intereses reales del aspirante, contingencias que, sin lugar a dudas, no pueden ser endilgadas al aspirante, dado que él es quien sufre la discapacidad, y por ende, merece un trato especial”, dijo la Corte.
Frente a los hechos, la Corte dispuso la admisión del estudiante expidiendo el correspondiente recibo de matrícula, y que se contrate un guía-intérprete que acompañe las labores educativas del accionante durante su etapa de formación profesional, en la medida en que cumpla con el pénsum.
Así mismo, el Ministerio de Educación Nacional deberá asignar un guía-intérprete para las actividades extracurriculares que requiera el accionante, para garantizar el acceso y permanencia en el sistema de educación superior.
No obstante, la Sala Civil precisó que estas disposiciones, emitidas y relacionadas a la asignación de los guías-intérpretes, se encuentran supeditadas a que el interesado se haya matriculado de manera efectiva en el programa académico señalado e inicie sus estudios en la universidad.
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