COLPRENSA | LA PATRIA | BOGOTÁ
La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el decreto 1979 del 2015 que autorizó el inicio de generación de energía eléctrica en el proyecto hidroeléctrico El Quimbo, en el Huila, a pesar de la existencia de una orden del Tribunal Administrativo del Huila de detener las operaciones como medida cautelar.
Con ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio, la Corte estimó que el decreto carece de congruencia externa e interna y que invadió las competencias judiciales al usarse para suspender los efectos del fallo judicial.
La decisión con ocho votos a favor, el magistrado Alejandro Linares se declaró impedido, dejó sin efectos el decreto expedido en ocasión de la emergencia económica y social generada por la crisis fronteriza con Venezuela, al estimar que el mismo incumplió con la mayoría de requisitos estandarizados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
En este caso, la Procuraduría había pedido precisamente que se declarara la inexequibilidad del decreto al estimar que lo que quería realmente no era conjurar esa crisis, sino tratar la escasez de generación de energía eléctrica causada por el fenómeno de El Niño.
El decreto se expidió argumentando que se debía iniciar el proyecto El Quimbo para elevar el nivel del río Magdalena y así poder transportar el combustible de la refinería de Barrancabermeja a los municipios ubicados en la frontera con Venezuela. No obstante, dijo la Procuraduría, no hay elementos que permitan indicar que el flujo de agua necesario se puede generar con la puesta en marcha de El Quimbo máxime si toda la industria petrolera ubicada en el puerto petrolero consume unos niveles muy altos de agua.
Además, señala que no hay ninguna relación geográfica directa entre la ruta de transporte de combustibles desde la refinería de Barrancabermeja, a través del río Magdalena, y los combustibles que se requieren para transportar a los municipios ubicados en la frontera con Venezuela.
En este caso, además, el Tribunal Administrativo del Huila ordenó al presidente, Juan Manuel Santos, a que cumpla con la medida cautelar y compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue quiénes y por qué se dio la orden de dar marcha al proyecto El Quimbo.
"Permitir la generación de energía sin cumplir las obligaciones contenidas en la licencia ambiental, equivale a privilegiar el interés particular sobre el general, a sentar un nefasto precedente de irrespeto por la judicatura, y a resquebrajar las bases del contrato social", señaló el Tribunal.
En la medida cautelar, la corporación argumentó que Emgesa debía retirar la biomasa y los residuos vegetales de la zona de la represa para evitar la contaminación del río Magdalena cuyos efectos negativos pueden generar un desastre ambiental aguas abajo de la hidroeléctrica El Quimbo.
"No es de recibo aceptar que la hidroeléctrica haya iniciado operaciones sin satisfacer previamente los requerimientos ambientales, aunado al hecho de que esa desobediencia, al parecer consciente, es una amenaza potencial para el interés colectivo", agregó el Tribunal.
Después de cinco años de construcción, el 16 de noviembre inició el proyecto El Quimbo su fase de operación comercial. Es una planta hidroeléctrica que entró a generar 2.216 gigavatios hora al año, que junto con la operación de su planta Betania significa la generación de 8% de la energía del país.
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