Desde el 31 de julio la Corte Constitucional dejará de recibir tutelas físicas para su revisión. La Sala Plena de la Alta Corte decidió modernizar el trámite a través de medios electrónicos.
"Los jueces enviarán ahora únicamente la demanda de tutela, el fallo de primera instancia, así como el escrito de impugnación y la sentencia de segunda instancia, si los hubiere, sin perjuicio de que la Corte solicite documentos complementarios y, una vez seleccionada, la totalidad del expediente", manifestó el presidente de la Corte, Alberto Rojas Ríos.
Histórica decisión de la Corte Constitucional transforma y moderniza el trámite de la Acción de Tutela https://t.co/RcRwvZP0FH pic.twitter.com/GEteXan0M3
— Corte Constitucional (@CConstitucional) July 6, 2020
En el comunicado la Corte precisa:
Esta decisión será permanente y facilitará el trámite de más de 100 mil acciones de tutela que se han fallado por los jueces del país que no han sido remitidas a la Corte Constitucional. Lo anterior no afectará el proceso de selección para eventual revisión de aproximadamente 22 mil expedientes de tutela que se habían recibido físicamente antes que e Consejo Superior de la Judicatura suspendiera los términos desde el pasado 16 de marzo de 2020.
Durante el trámite de selección la Corte Constitucional podrá solicitar a los Despachos Judiciales el envío de piezas complementarias o de todo el expediente. En todo caso, producida la selección de una acción de tutela la Corte solicitará la remisión por vía electrónica del expediente completo.
La decisión precisa que con el fin de organizar gradualmente el trabajo y realizar pruebas de los canales dispuestos para la recepción de expedientes, los Despachos Judiciales podrán hacer remisiones antes del 31 de julio de 2020; no obstante, su radicación interna en la Corte Constitucional solo se realizará a partir de esa misma fecha.
La remisión electrónica de expedientes se realizará a través de canales como el Sistema de información Tyba, para los Despachos Judiciales que tramitaron las tutelas a través de este medio, y la Plataforma Electrónica de Remisión de Tutelas creada por la Corte Constitucional, para quienes no hayan implementado el sistema Tyba o cualquier otro canal que la Corte Constitucional habilite para este fin.
Finalmente, los fallos o las decisiones de Tutela y los documentos complementarios que deban remitirse conforme a lo dispuesto, serán enviados exclusivamente por los Despachos Judiciales que emitan los respectivos pronunciamientos. “Se rechazarán de plano y no serán objeto de selección para revisión eventual de la Tutela los expedientes que sean enviados directamente por quienes sean parte en las acciones de Tutela”.
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