
La Superintendencia Nacional de Salud les recordó a las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y demás entidades encargadas de prestar el servicio de salud en todo el país la obligación que tienen de garantizar la práctica del aborto a sus usuarios, en los tres casos que autorizó la Corte Constitucional.
A través de la Circular 03 expedida este viernes, la Supersalud les recordó a las EPS y a las entidades prestadoras del servicio de salud que están en la obligación de dar cumplimiento a la orden de la Corte, “sin estigmatizar o discriminar” a quienes lo requieran.
En su circular, la Superintendencia recuerda que están despenalizados tres casos de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), según sentencia del tribunal constitucional: cuando esté en peligro la vida o la salud de la madre (certificada por un médico); cuando se detecten malformaciones genéticas del feto que hagan inviable su vida (certificadas por un médico), y cuando e embarazo es producto de una violación sexual judicialmente denunciada, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.
En la circular, además, se les recuerda a las EPS y demás organizaciones que prestan el servicio de salud, que “deben contar con instituciones suficientemente capacitadas para realizar la IVE, sin estigmatizaciones o discriminaciones de ningún tipo”.
Así mismo, la Supersalud aclaró que la objeción de conciencia, como derecho constitucional,“es personal, no institucional”, razón por la cual toda aseguradora o prestadora debe garantizar a sus usuarios o afiliados la posibilidad de la práctica de la IVE en los casos autorizados, “cualquiera que sea su naturaleza pública o privada, laica o confesional”.
“Las menores de 14 años tienen derecho a solicitar la práctica de IVE, sin que sea exigible el consentimiento de sus representantes legales”, agrega la Circular 03 y les recuerda a las entidades destinatarias que cinco días “es un plazo razonable” para responder ante la solicitud de un aborto autorizado.
La Circular 03 agrega que tanto la Supersalud como las entidades territoriales velarán, cada una dentro de sus competencias, deben velar por el cumplimiento de estas instrucciones. “En casos de grave afectación del derecho la sanción puede llegar hasta la revocatoria de la habilitación para funcionar”, concluye la directriz.
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