COLPRENSA | LA PATRIA | BOGOTÁ
La Sala Plena de la Corte Constitucional convocó a una sesión extraordinaria para el próximo 18 de julio, a fin de debatir el plebiscito por la paz y, según se ha establecido, ese mismo día habría decisión definitiva al respecto.
La Sala estudia una ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva. Según se ha podido establecer, la propuesta avala el proyecto de Ley que regula el plebiscito como forma para refrendar el acuerdo de paz que se firme entre el Gobierno y las Farc.
No obstante, la ponencia fija algunos condicionamientos sobre la forma cómo se haría la campaña por el plebiscito, en el entendido que deberá hacerse tanto para promover el Sí, como el No y la abstención.
El documento señala que la campaña no podrá incorporar contenidos que promuevan un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos o que se relacione con la promoción de candidaturas de ciudadanos a cargos de elección popular.
La ponencia, que debe ser aprobada por la Sala Plena de la Corte, también señala que la divulgación del acuerdo final en las campañas tiene que ser netamente informativa sobre su contenido y no pueden tener cargas valorativas ni estratégicas que busquen incidir en el voto de los colombianos.
Es decir, que la información transmitida a los colombianos en radio y televisión debe ser veraz e imparcial y, además, esta divulgación solo se podría iniciar después que el Congreso haya autorizado su realización.
La ponencia del magistrado Vargas igualmente señala que el presidente debe publicar en el Diario Oficial el contenido completo del acuerdo final con las Farc antes de convocarlo, así como en los medios de comunicación y al menos 30 días hábiles antes de la fecha de votación del mismo.
La ponencia señala que la divulgación debe tener en cuenta a las personas con discapacidad y a aquellas comunidades que no se comunican en español y que se deben crear estrategias de difusión en zonas apartadas del país.
* El Plebiscito es el mecanismo que la constitución ordena para poner en consideración de los ciudadanos decisiones de carácter político, como en este caso la refrendación del acuerdo final con las Farc para la terminación del conflicto.
* El Plebiscito que refrenda los acuerdos de paz tendrá sólo una pregunta en torno a la política del Gobierno para la culminación del conflicto armado, con dos respuestas posibles: Sí o No.
* Para que el resultado mayoritario sea válido, deberá tener, como mínimo, 4 millones 396 mil 625 votos por el Sí.
* En caso de que el No supere el Si o este último presente un resultado inferior a 4 millones 396 mil 625 se entenderá negada la refrendación de los acuerdos de paz por parte de los colombianos.
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