Bogotá. La Corte Suprema de Justicia determinó que las demoras en el Estado en los trámites de un subsidio de vivienda no pueden implicar que el ciudadano que había sido beneficiado, lo pierda.
La Corte confirmó un fallo del Tribunal Superior de Montería, que ordenó al Ministerio de Vivienda prorrogar el beneficio otorgado al hogar de una mujer a quien le fue adjudicado un subsidio familiar de vivienda por valor de 11 millones 783 mil 200 pesos, el 22 de noviembre de 2011.
La mujer aseguró en la tutela que aunque durante cuatro años se acercó a la Gobernación de Córdoba a preguntar por la demora en la construcción y entrega de su casa, le respondieron que dicho subsidio sería desembolsado en su totalidad por parte del Ministerio una vez el constructor le entregara su vivienda debido a problemas presentados en la tramitación de la póliza de cumplimiento.
Sin embargo, indicó que el 30 de junio del 2015 se dirigió a las oficinas de la gobernación donde le manifestaron, tras consultar a la página del Ministerio de Vivienda, que su subsidio había vencido.
“Le asistió al Tribunal de Montería al conceder el amparo invocado (…), pues la no utilización del subsidio de vivienda familiar otorgado se debió al atraso en la ejecución del proyecto de vivienda y no a circunstancias atribuibles a la demandante, quien cumplió con las obligaciones que le correspondían para hacer efectivo el desembolso”, sostiene la decisión.
Finalmente la Sala Penal recordó que de acuerdo con el Decreto 2190 de 2009, vigente para la época de asignación del subsidio, la validez de los subsidios familiares de vivienda otorgados con cargo a los recursos del presupuesto nacional podrá ser prorrogada mediante resolución expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
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