La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó esta noche la posibilidad que contenía el Plan de Desarrollo 2014-2018, de hacer algunas actividades de minería en zona de páramo.
Se trata de un parágrafo del artículo 173, que dice textualmente que al interior de un área delimitada como páramo, se pueden hacer actividades para la exploración y explotación de recursos no renovables si se trata de contratos y licencias ambientales otorgadas antes del 9 de febrero de 2010 y, para minería, con anterioridad al 16 de junio de 2011.
Con ponencia de la magistrada Gloria Ortiz, la Sala Plena avaló una disposición contenida en ese mismo artículo que decía que el Ministerio de Ambiente hará la delimitación de las áreas de páramos al interior del área de referencia definida en la cartografía generada por el Instituto Alexander Van Humboldt.
La Corte avaló los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINE) y la creación de un sistema nacional para los mismos como estrategia de estas iniciativas de origen público, privado o mixto, que sean seleccionados como tales por el Gobierno Nacional, por su alto impacto en el crecimiento económico y social del país.
No obstante, la Corte tumbó el artículo 51 del Plan de Desarrollo, que facultaba a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para tramitar las denominadas “licencias ambientales exprés”, requeridas en la ejecución de los PINE.
Igualmente, se cayeron en la Corte dos apartes del artículo 50 que indicaban que cuando había inclusión de un predio en los PINE, este ya no era objeto de restitución y por tanto la Unidad de Tierras tenía la obligación de compensar a las víctimas con un predio de similares condiciones.
La Corte avaló que sea la Autoridad Minera Nacional la que determine cuáles son las Áreas de Reserva Estratégica, pero en el entendido que para dicho fin se debe hacer un proceso de concertación previo con las autoridades locales de los municipios en donde van a estar ubicadas, para garantizar que no se afecte su facultad de reglamentar los usos del suelo.
Además, si la Autoridad definió algunas áreas antes de este fallo, se deberá concertar con las autoridades locales antes del proceso de selección objetiva de las áreas de concesión minera. Y, la Autoridad y el Ministerio de Minas tendrán que garantizar que en cada caso la definición y las áreas sean compatibles con los planes de ordenamiento territorial.
La Sala Plena estudió una demanda que presentó el Polo Democrático en contra de los artículos 20, 49, 50, 51, 52 y 173 de la Ley 1753 de 2015 (Plan de Desarrollo) y el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011.
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