COLPRENSA | LA PATRIA
Pablo Felipe Robledo, Superintendente de Industria y Comercio, mediante la Resolución del 7 de octubre de 2015, sancionó a 14 personas naturales y 15 jurídicas por tener consolidado un cartel para obstaculizar las importaciones de azúcar en el país.
Asocaña, Ciamsa, Dicsa y 12 ingenios incurrieron en la conducta de acuerdos anticompetitivos o cartelización empresarial para obstruir de manera concertada, coordinada y continuada, las importaciones de azúcar hacia Colombia provenientes, fundamentalmente, de Bolivia, Guatemala, El Salvador y Costa Rica.
La investigación administrativa del órgano de control se inició a partir de algunas denuncias presentadas en 2010 por varios empresarios consumidores de azúcar que la utilizan como insumo productivo.
Después de agotada la averiguación preliminar, la Delegatura para la Protección de la Competencia formuló cargos por presuntamente haber realizado un acuerdo para impedir y obstruir el ingreso de terceros al mercado del azúcar en Colombia (obstrucción de importaciones).
Agotado el periodo probatorio, el superintendente delegado para la Protección de la Competencia rindió el correspondiente informe motivado, el pasado 29 de mayo de 2015 y el 13 de julio de 2015. En los anteriores, se recomendó a Robledo, sancionar a Asocaña, Ciamsa, Dicsa y 12 ingenios investigados por cartelización empresarial por haber realizado un acuerdo para impedir u obstruir las importaciones de azúcar hacia Colombia.
Entre los ingenios sancionados está Riopaila Castilla, Ingenio del Cauca, Manuelita, Ingenio Providencia, Mayagüez, Ingenio La Cabaña, Ingenio Pichichí, Ingenio Risaralda, Carlos Sarmiento l. & CIA Ingenio Sancarlos, Ingenio Carmelita, Central Tumaco S.A. en liquidación y el Ingenio Maria Luisa.
De otra parte, la Superindustria concluyó que el Fepa, como mecanismo de intervención del Estado en la economía, fue desnaturalizado por las decisiones que durante muchos años adoptó su Comité Directivo, convirtiéndolo en un instrumento idóneo para la repartición de cuotas de producción o suministro de azúcar en el mercado colombiano.
El Fepa se encuentra desnaturalizado y al tratarse de una organización de política pública, la SIC tiene restringidas sus facultades sancionatorias. Solo ordenó al comité directivo de dicha entidad, que revise sus políticas y que en máximo seis meses presente un nuevo programa con propósitos establecidos por la ley.
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