Colprensa | LA PATRIA | Bogotá
La próxima semana continuarán con la radicación de las iniciativas de acto legislativo que crearán la Justicia Especial para la Paz. Esta permitirá la creación del partido político de las Farc y la modificación que se hará de la Ley Quinta para que los voceros de Voces de Paz y Reconociliación puedan estar en el Parlamento
Lo que sí se conoció esta semana es la iniciativa que permitirá la reincorporación política de las Farc. En ella se establece específicamente que al finalizar el proceso de dejación de armas establecido en el acuerdo y con el certificado de Naciones Unidas, será el Consejo Nacional Electoral el que reconozca la personería jurídica del nuevo partido.
Esa personería les dará derecho a recibir cada año desde que se inscriban hasta el 19 de julio del 2026 una suma equivalente al promedio que reciben los demás partidos o movimientos políticos; recibir entre la fecha de su inscripción y el 19 de julio de 2022, el 7% anual de la apropiación presupuestal para el funcionamiento de los movimientos políticos para invertir en la divulgación de su plataforma ideológica y programática.
También se establece que recibirá financiación estatal para las campañas de sus candidatos a la Presidencia de la República y al Senado en las elecciones del 2018 y el 2022.
En la iniciativa también se plantea que podrán designar un delegado ante el Consejo Nacional Electoral, quien tendrá voz, pero no voto y podrá participar en las deliberaciones de esa corporación por dos periodos.
Lo que traería
El borrador de la iniciativa -que sigue en proceso de modificación-, está compuesto por siete páginas y cerca de 17 artículos que desarrollan la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad; la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en razón del conflicto armado; la Jurisdicción Especial de Paz; y las medidas de reparación integral para la construcción de paz.
A. Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad
Se establece que es un órgano autónomo y extrajudicial; se especifica que "no tendrá carácter judicial ni podrán implicar la imputación penal de quienes comparezcan ante ella"; y también, que la información que reciba no se podrá trasladar a autoridades judiciales para procesos.
B. Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas
Tendrá carácter humanitario y extrajudicial, y tanto sus funcionarios como los de la Comisión no podrán ser obligados a declarar en procesos judiciales desde que el conocimiento de los hechos se hayan dado dentro de sus funciones.
C. Jurisdicción Especial para la Paz
Administrará la justicia de manera autónoma y conocerá de manera prevalente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas por causa, con ocasión y en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
D. Sobre las tutelas en contra de las decisiones de la Jurisidicción
Determina que se deben presentar ante el Tribunal para la Paz. La primera instancia sería decidida por la Sección de Revisión y la segunda por la Sección de Apelaciones, y agregan: " El fallo de la tutela podrá ser revisado por la Corte Constitucional".
E. Extradición
En un capítulo aparte deja establecido que no se podrá conceder la extradicción a personas que estén acogidas en este sistema; y deja claro que quienes se sometan a la Jurisdicción Especial de Paz y tengan sanciones no quedarán inhabilitados para participar en política.
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