Colprensa | LA PATRIA
Mientras que en La Habana se anunciaba el acuerdo final con las Farc, el presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley Estatutaria que regula el plebiscito para la refrendación del Acuerdo de La Habana.
La ley establece los aspectos que se requieren para convocar el mecanismo de refrendación, que se haría el 2 de octubre, según lo ha manifestado el presidente Juan Manuel Santos. Después de que el Congreso de la República avale los acuerdos, se expida el decreto con las firmas de todos los ministros para convocar el mecanismo y la Registraduría Nacional del Estado Civil se encargue de todos los aspectos logísticos, los colombianos podrán decidir si aceptan o no los acuerdos logrados entre el Gobierno y las Farc.
Según informó la Presidencia de la República, la ley contiene seis artículos: “establece cinco reglas especiales del plebiscito y ordena que las campañas lideradas por movimientos cívicos, ciudadanos, grupos significativos de ciudadanos, partidos políticos y otras colectividades, que decidan participar promoviendo el “SÍ” y “NO” tendrán idénticos deberes y garantías”.
Además, con la sanción de la norma, que fue aprobada por el Congreso de la República y la Corte Constitucional, el carácter vinculante del resultado del plebiscito es una obligación para el desarrollo o no, de los acuerdos con las FARC. Obliga a la publicación de todo el contenido del acuerdo final, y establece que el 13% del censo electoral es el umbral requerido para que el mecanismo sea válido.
Ahora, solo falta la reglamentación del Consejo Nacional Electoral sobre los promotores de las campañas, el acceso a medios de comunicación, los topes de financiación, entre otras cosas.
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