COLPRENSA | LA PATRIA | Bogotá
El presidente Juan Manuel Santos firmó el Decreto 604 de abril de 2013, del Ministerio del Trabajo, con el cual se reglamenta el acceso y operación de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), como un mecanismo de protección para los ancianos sin pensión.
Según el Gobierno, los BEPS les permitirá a aquellos colombianos que habiendo llegado a la edad de pensión (inicialmente 55 años en mujeres y 60 en hombres) no cumplan con los requisitos para acceder a la misma, beneficiarse hasta su muerte con el pago de una suma de dinero de hasta el 85 por ciento del salario mínimo mensual.
El decreto establece que la suma que recibirán los beneficiarios dependerá del ahorro que éstos hayan alcanzado a acumular, así como de un subsidio del 20 por ciento que el Estado cubrirá como premio al esfuerzo del trabajador.
Los beneficios serán administrados por Colpensiones y las personas afiliadas al Sistema General de Pensiones podrán abrir una cuenta BEPP y ahorrar en esta en los momentos en que los ingresos no les permitan ahorrar en el Sistema General de Pensiones. Es decir, que podrán ahorrar lo que puedan y cuando puedan.
No podrán, sin embargo, según el decreto, cotizar a los dos sistemas en forma simultánea en un mismo mes, pero sí están autorizadas, según el citado Decreto, para que el ahorro que logren en el mecanismo BEPS mejore su ingreso futuro o les permita completar los requisitos en el régimen pensional.
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