La Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la Dirección de Censo Electoral, informó que transcurrido un mes de la recepción de las firmas de respaldo a la revocatoria del mandato del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, requiere más tiempo para culminar el proceso de revisión de los apoyos a la propuesta que lidera el representante Miguel Gómez Martínez.
La presentación de los apoyos a la iniciativa de Gómez Martínez fue radicada por el parlametario el jueves 18 de abril pasado. Ese día, entregó 131 cuadernillos que, según el promotor, contenían cada uno 250 planillas, para un total de 32.275 folios con 641.707 firmas que avalan la salida de Petro de la alcaldía.
Este sábado, a un mes de realizada la radicación, la Dirección de Censo Electoral informó, a través de un comunicado, a los Registradores Distritales que “debido a la cantidad de firmas aportadas se hace necesario prorrogar el término de revisión”.
Y sustenta esa postura en que dichos apoyos “están siendo verificados, uno a uno, con un proceso de auditoría posterior, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 10840 de diciembre 19 de 2012 y el protocolo diseñado por la Dirección de Censo Electoral”.
En ese sentido y ante los cuestionamientos que se han conocido, la entidad electoral señala que “para la revisión de las firmas la Registraduría cuenta con un mes a partir del momento de la presentación del memorial, el cual se puede prorrogar por otro tanto, de acuerdo con el concepto 1668 de 2009 del Consejo Nacional Electoral”.
Según las precisiones de la Registraduría, la revisión incluye verificar que los datos estén completos, que no haya firmas repetidas, que todos los apoyos correspondan al censo electoral de Bogotá D.C., además de realizar un análisis grafológico para comprobar que no hay “planas” o conjuntos de firmas suscritas por un mismo ciudadano, entre otros aspectos.
COSAS QUE SE OBSERVAN
Una precisión hecha por la entidad establece que las firmas entregadas deben haber sido diligenciadas en el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandato (que se encuentra disponible en la página web www.registraduria.gov.co) y agrega que el formulario debe incluir un encabezado en cada uno de los folios, que describa los fundamentos de la convocatoria a la revocatoria de mandato, por insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de gobierno.
Aclara que el objetivo de esto es que el ciudadano tenga pleno conocimiento de las razones por la cuales apoya con su firma.
Además, debe contener casillas para que los ciudadanos, de su puño y letra, diligencien los datos de fecha, nombres y apellidos completos, número de cédula, dirección y firma. La revisión de firmas culminará con un informe en el que consta el número total de apoyos efectivamente recibidos, el número de apoyos válidos y los anulados, especificando el motivo.
Con fundamento en estos informes, los Registradores Distritales expedirán una resolución motivada por medio de la cual certificarán si la solicitud cumple o no con los requisitos. Contra dicha resolución proceden los recursos de reposición ante los Registradores Distritales del Estado Civil de Bogotá D.C, y el de apelación ante el Registrador Nacional del Estado Civil.
¿PETRO NO DEBIÓ TENER ACCESO A FIRMAS?
La anterior información se da a conocer horas después de que el exzar anticorrupción Óscar Ortiz y el exviceministro de Defensa Rafael Guarín le solicitaron a la Procuraduría General de la Nación que investigue al alcalde Petro por el uso que está haciendo de las firmas del referendo revocatorio que se adelanta en su contra.
Los exfuncionarios también piden que se investigue al Registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez, y al secretario de gobierno del Distrito Capital, Guillermo Jaramillo.
Los hechos se derivan de comentarios que hiciera Petro sobre las personas que aparecen firmando la revocatoria impulsada por el congresista Miguel Gómez Martínez, que indican que el burgomaestre tuvo acceso a los listados de firmas.
De acuerdo con los querellantes, los funcionarios habrían violado la Ley 1581 de 2012 o de protección de datos personales.
“La Alcaldía Mayor de Bogotá no tiene dentro de sus funciones la revisión de datos personales y firmas de los ciudadanos que suscriban formularios de una “solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria de mandato” y por tanto no pueden destinar recursos humanos o financieros para dicha actividad”, señala la queja.
En su criterio, la entrega de copia de los formularios, por parte de la Registraduría al Alcalde Petro, viola el artículo 6 de la Ley 1581 que prohíbe el tratamiento de datos sensibles, excepto cuando el titular, en este caso los firmantes, haya dado su autorización explícita.
DATO
En cuatro meses, la Registraduría Nacional ha recibido 1’002.275 firmas de ciudadanos que apoyan mecanismos de participación ciudadana como el Referendo, la Revocatoria de Mandato y el Cabildo Abierto.
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