COLPRENSA | LA PATRIA | BOGOTÁ
La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó un artículo del Código de Minas que impedía a las autoridades regionales establecer qué zonas quedan excluidas de minería de manera permanente o transitoria.
Con una votación 5-4, el tribunal tumbó el artículo 37 de la Ley 685 de 2001 que había sido demandada por los ciudadanos Luis Guillermo Osorio, Yorman Efrain Torres, Juan David Franco Daza, Damián Ramírez y Miguel Arias por considerar que esto imponía límites a los Planes de Ordenamiento Territorial y que, en consecuencia, debía haberse dispuesto por una ley estatutaria y no una ley ordinaria.
La ponencia del magistrado Alejandro Linares buscaba mantener el artículo, pero su ponencia fue derrotada y ahora la magistrada Gloria Ortiz será la encargada de elaborar una nueva ponencia con esta postura de la Corte Constitucional.
En una decisión anterior, sentencia C-123 de 2014, el tribunal había fallado otra demanda dejando en claro que cuando se autorizara a realización de actividades de exploración y explotación minera, las autoridades nacionales tienen que acordar con las autoridades territoriales las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, así como la protección de las fuentes hídricas.
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