Bogotá. - La Corte Constitucional hizo un fuerte llamado de atención al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) para que despliegue todas las labores que sean necesarias para poder notificar a los padres de los menores de edad que por diversas razones están en su cuidado, cuando se trata de procesos de restablecimiento de derechos que pueden conducir a que los infantes sean declarados en condición de adoptabilidad.
La Corte hizo el pronunciamiento al analizar un complicado caso que toca a una familia campesina de escasos recursos, compuesta por una mujer menor de edad con retardo severo y un padre que se mostró indiferente sobre la situación de dos de sus hijas, hasta cuando perdió la patria potestad y supo que las niñas iban a ser entregadas en adopción a una pareja extranjera.
De acuerdo con la Corte, a pesar de que los padres no dieron sus direcciones de domicilio y no acudieron al proceso administrativo, el deber del Icbf, los Defensores y Comisarios de Familia recae en ubicar al padre, madre, y/o familiares responsables del niño, para efectos de informarles sobre la existencia de éste, incluso cuando lo único que existe son datos a través de los cuales se puede inferir su paradero.
Esto ya que de no hacerlo con la diligencia que requiere puede anular todo el caso y además afectar irremediablemente derechos fundamentales. Por esa razón, a pesar que en el trámite de tutela el Icbf corrigió sus errores e inició un nuevo proceso para contactar a la familia extensa de las niñas, la Corte compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación para que se analice la responsabilidad en que habrían podido incurrir los funcionarios que inicialmente llevaron el proceso y que determinaron que las niñas sí podían ser adoptadas.
El caso es complejo y sigue vigente pues la Corte le ordenó al Icbf que en tres meses termine el proceso de restablecimiento de derechos de las niñas y defina su suerte de una buena vez.
Todo comenzó cuando los padres llegaron al Hospital Universitario de Hipona en Neiva por remisión del centro de salud de Ítaca, debido a la preclampsia presentada por la mujer. Tras el nacimiento prematuro de las gemelas, el padre manifestó al personal del Hospital que no tenía cómo cuidarlas por lo que Bienestar Familiar se hizo cargo de las niñas, dio inicio al proceso, fueron ubicadas en un hogar y se ordenaron una serie de pruebas.
Allí se evidenció que la familia supuestamente no tenía interés en el cuidado de las niñas, que la madre tenía un retraso mental que le impedía cuidarlas sin ayuda y que el padre era un campesino de escasos recursos, víctima de desplazamiento.
Como se indicó, el proceso que llevó la entidad de protección a la infancia determinó que las menores podían ser adoptadas y casi son entregadas a la pareja extranjera si no fuera por la intervención del padre, que se dio, valga decir, año y medio después. El caso pasó a los estrados judiciales y allí un juzgado civil canceló la adopción al estimar que hubo yerros a la hora de ubicar a los padres de los menores pues si bien estos no dejaron nunca una dirección de contacto, no se hizo una citación a través de la publicación en una página de internet del Icbf y la transmisión en medio masivo de comunicación.
Ahora bien, después se pudo establecer que parte de la dificultad de encontrar a los padres, más allá de su propio desinterés por las niñas, se debió a que la madre estaba de nuevo embarazada. En la actualidad la pareja tiene tres hijos más y el padre tiene otro hijo mayor que no ha reconocido.
De acuerdo con la Corte, el hombre “no ha mostrado aptitud para ser el adulto responsable que la pueda apoyar en la crianza de sus cinco hijos (…) además no ha mostrado diligencia razonable a lo largo del proceso de restablecimiento de derechos de sus hijas. Tampoco ha procurado que su compañera reciba atención prenatal cada vez que está embarazada, a pesar de que la familia es beneficiaria del Sisben. La Sala tiene certeza de esta situación en dos embarazos: durante la gestación de (las gemelas) y (del hijo menor). En ese sentido sus antecedentes de conducta no han mostrado un patrón consistente de cuidado y de dedicación, por el contrario su conducta es negligente y ha configurado violencia fetal sobre, al menos, tres de sus seis hijos”.
Por esa razón, la Corte puso en conocimiento de la situación de los otros hijos de los pareja a la seccional Colima y del Centro Zonal de Comala (lugar donde ahora reside la familia de las gemelas) para que verifiquen el estado de vulnerabilidad de los derechos de los niños y para que tomen las medidas que consideren necesarias para superar cualquier circunstancia que los esté afectando desde una perspectiva psicológica, emocional, física, y de salud.
“No puede perderse de vista que el objetivo es tratar de garantizar los derechos de los niños y de la niña en el núcleo familiar o determinar si el interés superior de los menores es mejor satisfecho con la separación de la familia. Del mismo modo deberá buscarse la protección de (la madre) que, aunque es adulta, tiene un retraso mental grave, constatado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar desde las entrevistas iniciales y reconfirmado por el dictamen de Medicina Legal”, dijo la Corte.
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